Entra en vigor el Tratado de Niza

Aunque el proceso de ratificación no afecta al contenido, era preceptivo y ha retrasado hasta el mes pasado la entrada en vigor del Tratado de Niza. En el caso de Irlanda, el último país en dar el visto bueno se ha necesitado un segundo referéndum, dado que el primero, celebrado en junio del año pasado, resultó negativo, con casi un 54% de los votos en contra. Tampoco es la primera vez que Irlanda se queda la última, pues con el Acta Única Europea ya pasó lo mismo.
No hay que confundir la Conferencia Intergubernamental (CIG) 2000, que se convocó para abordar las reformas previstas por la Agenda 2000, con la propia Agenda, que fue la estrategia diseñada por el entonces presidente de la Comisión Europea, Jacques Santer, para fortalecer y ampliar la Unión con vistas al siglo XXI y cuyo propósito era reforzar la competitividad y el empleo, además de tender los puentes para la extensión de la UE hacia el Este.
La CIG 2000, que ha dado lugar al Tratado de Niza, ha fijado la ponderación de los votos de cada estado en el seno del Consejo, lo que refleja el peso político de cada uno dentro de la Unión, la reducción del número de comisarios, el recurso a la cooperación reforzada –que permite que algunos estados puedan avanzar más deprisa que otros en materias comunitarias– y la generalización del voto por mayoría cualificada en áreas como la política social, los impuestos, la inmigración, la política comercial o la cohesión económica y social. La mayoría de estas reformas entrarán en vigor el año 2005.
Como consecuencia de la ampliación de la UE hacia el Este, en Niza se decidió que la Comisión tenga un solo miembro por estado (España hasta ahora ha tenido dos) y que cuando sean 27 los estados de la Unión el número de comisarios sea menor que el de estados para que este órgano resulte operativo. En cuanto a los votos en el Consejo, España tendrá 27, los mismos que Polonia y dos menos que los países más grandes, lo que supone una ligera pérdida de peso político con respecto a la situación actual.

Aceptación de las dos velocidades

Una de las novedades más importantes es lo que se denomina cooperación reforzada, que ya se institucionalizó en el Tratado de Amsterdam y permite que un cierto número de estados decida cooperar entre ellos sin que los demás puedan oponer el derecho de veto y siempre en materias relacionadas con la Unión. Para que prospere una acción de este tipo será necesaria la alianza de al menos ocho estados. Esta aceptación tácita de las dos velocidades dentro de la UE de momento no podrá alcanzar materias de defensa.
Niza también incluyó una declaración en la que se pronunciaba por la continuación del proceso de ampliación, dentro del cual deberá abordar las reformas necesarias para delimitar las competencias entre la Unión y los estados, el status de la Carta de los Derechos Fundamentales que también se proclamó en Niza, la simplificación de los tratados o el papel de los parlamentos nacionales.
Desde un punto de vista más general y trascendente todo esto sólo puede ser considerado como un auténtico proceso constitucional de la Unión Europea, en donde además se reconoce la necesidad de mejorar la legitimidad democrática y la transparencia en la UE.

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