Embarcaciones de alquiler en lista 6ª; el seguro obligatorio que exige la ley
La normativa vigente en España establece requisitos claros y específicos para las embarcaciones destinadas al alquiler, especialmente aquellas registradas en la lista 6ª. Este tipo de embarcaciones, ya sean utilizadas con o sin patrón, deben cumplir una serie de obligaciones legales en materia de seguros que afectan tanto a la propia embarcación como a sus ocupantes.
En este contexto, la empresa Elseguromibarco.com, especializada en seguros náuticos, informa sobre la importancia de contar con las coberturas necesarias para garantizar la seguridad jurídica y operativa en este tipo de actividades. El objetivo es asegurar que las embarcaciones cumplan con los requisitos legales establecidos, evitando sanciones y ofreciendo protección integral a los pasajeros.
Requisitos legales de las embarcaciones registradas en lista 6ª
La inscripción en la lista 6ª del Registro Marítimo corresponde a embarcaciones deportivas o de recreo que se explotan con fines lucrativos. Es decir, aquellas que se destinan al alquiler comercial, con o sin patrón, o bien al uso en escuelas náuticas.
A diferencia de las embarcaciones en lista 7ª —destinadas a uso exclusivamente particular—, las registradas en lista 6ª pueden ser utilizadas por el propietario, siempre que no se acojan a beneficios fiscales que limiten el uso privado, como la exención del impuesto de matriculación recogida en la Ley 38/1992.
Según el Real Decreto 1027/1989, cualquier embarcación que se explote comercialmente, incluso en una única ocasión al año, debe estar inscrita en esta lista. Esta condición implica obligaciones administrativas y técnicas adicionales, como inspecciones periódicas, despacho expedido por Capitanía Marítima y equipamiento de seguridad reforzado.
Además, en embarcaciones mayores de 24 metros, la normativa establece restricciones adicionales que pueden afectar su clasificación como embarcaciones de recreo.
El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) y la responsabilidad civil
El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) es una cobertura imprescindible para embarcaciones que presten servicios de transporte de personas con fines lucrativos. Regulada por el Real Decreto 1575/1989, esta póliza garantiza indemnizaciones por daños personales derivados de accidentes durante el trayecto, desde el embarque hasta el desembarque final. Están protegidos todos los pasajeros, incluidos menores sin billete, en trayectos que comiencen en territorio español.
Las coberturas del SOV incluyen asistencia sanitaria inmediata durante las primeras 72 horas tras un accidente, así como indemnizaciones por fallecimiento, incapacidad temporal o permanente. La ausencia de esta póliza puede conllevar sanciones legales y dejar a los pasajeros desprotegidos, aunque en ciertos casos puede intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros.
Junto al SOV, también es exigible un seguro de responsabilidad civil, que cubre los posibles daños causados a terceros. Esta cobertura es compatible con otros seguros individuales que pudieran tener los viajeros, proporcionando así una protección complementaria frente a posibles reclamaciones derivadas de la actividad de alquiler.
Perspectiva normativa y operativa del sector
El cumplimiento de los requisitos legales en materia de seguros es fundamental para garantizar la operativa segura y regulada de las embarcaciones destinadas al alquiler en lista 6ª. A través de soluciones como las ofrecidas por Elseguromibarco.com, se facilita el acceso a coberturas obligatorias adaptadas a las exigencias del marco normativo actual.
Con ello, se contribuye a un entorno náutico más seguro, regulado y respetuoso con la legislación vigente, ofreciendo garantías tanto a propietarios como a usuarios.