El foro verde
Una de las nuevas leyes ambientales que más interés ha despertado entre el sector industrial es la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Aunque aún es pronto para hacer una valoración sobre su aplicación, sí que podemos observar por dónde van las tendencias.
En primer lugar, hay que constatar de nuevo el origen comunitario de absolutamente toda nuestra normativa ambiental. Esto en si no es un problema. El problema es comprobar que las transposiciones siempre se hacen yendo más allá de lo estrictamente necesario, asumiendo costes y cargas que nada aportan.
En segundo lugar, a pesar de su origen comunitario, la transposición de la directiva muestra un preocupante carácter ad hoc. Huele a Boliden y al embalse de Flix. Me gustaría saber la razón por la cual está más protegido un ecosistema ubicado en un dominio público que otro ubicado en dominio privado.
En tercer lugar, consagra un nuevo principio: Paga y luego ya veremos si has contaminado o no. Las obligaciones que establece la Ley las tiene que asumir la empresa por el mero hecho de desarrollar una actividad, con absoluta independencia de que el riesgo se concrete y surja la obligación de reparar. Pagas o pagas, contamines o no contamines.
En cuarto lugar, que la responsabilidad es objetiva (sin culpa) e ilimitada, aunque la cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a 20 millones de euros. Por consiguiente, el exceso tendrá que cubrirse con recursos propios.
En quinto lugar, se hace énfasis en la restauración total de los recursos naturales y de los servicios que prestan, primando el valor medioambiental sobre la indemnización dineraria.
En sexto lugar, y para que no se diga, casi nos gusta la regulación de la mancomunidad de responsables de un mismo daño, así como la consideración de responsables solidarios y la subsidiariedad para los establecidos en el artículo 13.2. La pena es que no casa bien con la solidaridad que se establece para los suelos contaminados en el artículo 27.2 de la Ley de Residuos. Y tenemos la intuición de que los suelos contaminados se van a llevar gran parte del montante. Así que ya sabe… mejor que no consideren la contaminación como “de suelo”, salvo que se sea un excelente ejemplar de insolvente contumaz.
En séptimo lugar, esta Ley contribuirá un poquito más a la diversidad administrativa que nos caracteriza y podremos deleitarnos con las más variadas interpretaciones y aplicaciones de, por ejemplo, el principio de prevención. Si en este país no es lo mismo estar en Cataluña que en Cantabria, por ejemplo, ya no digamos si lo vemos desde el punto de vista de la gestión medioambiental: otro planeta.
Por último, se trata de una responsabilidad administrativa, tramitada ante el mismo órgano que impondrá las medidas preventivas y de ejecución en los casos de “amenaza inminente de daños”. ¿Y qué sucederá si, afortunadamente, la amenaza no se concreta en daño y resulta que la medida preventiva era absolutamente desproporcionada o innecesaria? Pues pleitos tengas y los ganes.
Martín J. Silván
Director de Industria, Innovación y M. Ambiente de la Cámara de Comercio de Cantabria