Ganan los grandes patrimonios, pierden los compradores de viviendas

El Gobierno cántabro, que nunca utilizó su capacidad de modificar algunas deducciones del IRPF, ha entrado ahora en tromba con las posibilidades que las autonomías tienen desde el 1 de enero sobre mínimos exentos, tarifas y deducciones en los impuestos cedidos. No sólo ha admitido prácticamente todos los argumentos de la Asociación de la Empresa Familiar, un lobby muy influyente que reúne a los empresarios más importantes de la región, sino que ha llegado aún más lejos. La justificación no deja de ser discutible: igualar la legislación a la de nuestros vecinos vascos para que los ciudadanos cántabros no se sientan injustamente tratados, una tesis que ahora obligaría a Castilla y León o Asturias a hacer lo mismo para igualarse a los cántabros y, sucesivamente, a otras regiones hasta completar el desarme del Impuesto de Sucesiones en todo el territorio nacional.
Los once mil millones de pesetas pagados por la familia Botín a la hacienda cántabra tras la muerte de Emilio Botín padre hoy hubiesen quedado reducidos a 366 millones de pesetas, 30 veces menos. Las diferencias porcentuales serán mayores cuando el patrimonio familiar del fallecido sea más modesto, de forma que los herederos de quienes dejen 67 millones de pesetas o menos sólo se verán sometidos a una tributación meramente simbólica.
Desarmar el Impuesto de Sucesiones va a provocar la pérdida de 3.000 millones de pesetas y obligará a buscar la recaudación en otros lugares. Uno de ellos es el juego. Cantabria no había secundado aún la política de otras comunidades autónomas pero ha optado finalmente por la política mayoritaria de subir el tipo general desde el 20% al 27%, lo que afectará a los bingos y máquinas de juego, ya que en los casinos se aplicaba esta tarifa como suma de la tributación estatal y autonómica.
En realidad, la recaudación no va a aumentar sustancialmente por esta vía, dado que la nueva ley deroga los recargos que la autonomía estableció en 1988 en beneficio de la reindustrialización de Campoo.

La vivienda pagará más

La gran perjudicada va a ser la vivienda, víctima propiciatoria de todas las medidas fiscales, ya sean de los ayuntamientos o de las administraciones autonómicas. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava las compraventas entre particulares (viviendas usadas) sube del 6% al 7%, de forma que la vivienda usada se equipara con la nueva. Si se tiene en cuenta el precio medio de una vivienda usada, este punto añadido puede suponer un incremento medio de la cuota a pagar de unas 200.000 pesetas.
Quedan exonerados de esta subida las familias numerosas, los minusválidos severos y los jóvenes con menos de 30 años.
La modificación en los actos jurídicos documentados también va a perjudicar a los compradores de viviendas que, al hacer las escrituras se encontrarán con que cuestan el doble. El tipo sube del 0,5% al 1%, de forma que en una vivienda de 25 millones de pesetas habrá de pagar 125.000 pesetas más al escriturarla y si, como es habitual, el comprador ha de hacer también una escritura de préstamo hipotecario, la subida puede suponerle otras 100.000 pesetas más. En total, por las escrituras de una vivienda de estas características acabará pagando 450.000 pesetas, sin contar los honorarios del notario.
La elevación de ambos impuestos incrementa el precio final de la vivienda en un 2,1% y hace a la Administración aún más partícipe en los rendimientos de la oleada especulativa: cuanto más suban los precios en el mercado libre, más ingresa la autonomía por fiscalidad.
En cambio, la documentación legal puede resultar menos onerosa si los compradores son una familia numerosa, minusválidos con una calificación superior al 64% y jóvenes hasta 30 años o se trata de vivienda VPO, que abonarán un tipo reducido del 0,3%.
El Gobierno sostiene que este aumento de la fiscalidad no afectará a la decisión de comprar una vivienda, pero lo cierto es que va a contribuir a hacer aún más inalcanzable su precio para muchas familias.

Expectación entre los grandes patrimonios

La exoneración del impuesto de Sucesiones ha provocado una avalancha de consultas en las asesorías cántabras de contribuyentes locales de elevado patrimonio que están fiscalmente censados en otras comunidades autónomas, especialmente en el País Vasco y en Madrid, pero la legislación nacional impide lo que se conoce como votar con los pies (trasladar el domicilio fiscal en cada momento a la comunidad donde resulta menos oneroso el pago) y exige al menos cinco años de empadronamiento antes de beneficiarse de la fiscalidad del nuevo domicilio.
Es posible que, aún con estas salvaguardas, retornen algunos de ellos –lo que resulta positivo para la comunidad, dado que disfruta del 33% de su tributación por IRPF– pero lo más probable es que los primeros en moverse sean los ciudadanos vascos de cierta edad que poseen una vivienda en nuestra región y siguen empadronados en su comunidad de origen para que sus descendientes no tengan que abonar el impuesto de sucesiones el día que fallezcan.
La reforma, en cambio, no tendrá un efecto significativo en la sucesión de empresas, dado que las de tipo familiar –la inmensa mayoría– ya estaban eximidas en un 95% del pago del impuesto para garantizar su continuidad.

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