Crecen los poderes notariales preventivos

En 2013 se firmaron en Cantabria 11.650 actos de apoderamiento. Los poderes son documentos públicos autorizados por un notario que permiten a una persona física o jurídica designar a otra como su representante en determinados actos jurídicos. Su número ha ido descendiendo desde 2007, cuando se firmaron más de 15.900, en consonancia con una menor actividad económica. Sin embargo, aunque todavía residuales en número, se ha empezado a observar un mayor incremento en los poderes preventivos para el caso de incapacidad física y en otras figuras legales de protección de la persona, como la autotutela, fórmulas que garantizan que se cumplirá la voluntad de una persona si en un futuro no pudiera expresarla.
Otorgar facultades de representación a través de un poder notarial es más frecuente de lo que pudiera parecer (en España se firmaron más de 1,1 millones en 2013). Para explicar en qué consisten estos documentos públicos, cuántos tipos existen, quién puede otorgarlos o si una vez transmitidos se pueden anular, el Consejo General del Notariado ha distribuido 4.000 trípticos informativos en las 33 notarías cántabras.
En el caso de los instrumentos de protección de la persona se abordan, además de los poderes preventivos, la autotutela y el documento de voluntades anticipadas, figuras legales que garantizan que se cumplirá la voluntad de una persona cuando en un futuro no pudiera expresarla.

Tipos de poderes

En el folleto se informa de que cualquier persona mayor de edad y en posesión de sus facultades mentales, puede acudir al notario que libremente elija con su DNI y otorgar a otra la facultad de representarle sin que para ello necesite su autorización o que dicha persona esté presente.
Aunque los tipos de poderes se suelen clasificar en generales y especiales –y dentro de los generales los más usuales son el poder general propiamente dicho, el poder para pleitos y el destinado a administrar bienes– en el tríptico informativo se aclara que existen tantos tipos de poderes como actos jurídicos admiten la figura de la representación, excepto el testamento. Uno de los apoderamientos que se ha incrementado en los últimos años ha sido el poder general de hijos a padres, un poder motivado fundamentalmente por el hecho de que los hijos han encontrado trabajo en el extranjero y se ven en la necesidad de delegar en sus padres aspectos relacionados con su patrimonio y sus relaciones jurídicas mientras están fuera de España. De este modo, cualquier incidencia que pueda sobrevenir mientras residen fuera puede ser atendida por los progenitores.
No obstante, en Cantabria, el poder ante notario más solicitado es el que se otorga para pleitos, con casi 5.000 en 2013.

Revocación y validez internacional

Todos los poderes requieren un tratamiento especializado, por lo que es conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizar un poder. De esa manera asesorará de manera imparcial lo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo, siempre de acuerdo con la ley.
Otros contenidos recogidos en el folleto informan de que un poder puede ser anulado o revocado en cualquier momento y ante cualquier notario o que los poderes españoles tienen reconocimiento internacional si se complementan con una anotación denominada “legalización” o apostilla, como La Apostilla de la Haya, que certifica la eficacia jurídica entre países firmantes del Convenio de La Haya, que en la actualidad son prácticamente todos los del mundo. También se explica que las copias autorizadas de los poderes pueden remitirse telemáticamente entre los notarios de manera inmediata y segura, ahorrando tiempo y gastos y evitando extravíos, gracias a la firma electrónica notarial.

Instrumentos para la protección de la persona

El progresivo aumento de la esperanza de vida y una mayor sensibilización ante posibles incapacidades y enfermedades asociadas a la vejez han motivado el incremento de fórmulas legales dirigidas a garantizar que se cumpla la voluntad de una persona si en un futuro no pudiera manifestarla. Las más conocidas son los poderes preventivos, la autotutela y el documento de voluntades anticipadas.
En el caso de los poderes preventivos se distingue entre el Poder con subsistencia de efectos en caso de incapacidad y el preventivo en sentido estricto. En el primero, el representante puede utilizarlo desde el momento del otorgamiento –o desde la fecha que se especifique– sin necesidad de que exista incapacidad, y la facultad de representación seguirá existiendo cuando la incapacidad se produzca. Es el más frecuente, y se diferencia del poder preventivo en sentido estricto en que éste sólo es efectivo cuando el poderdante sufra la incapacidad, no antes. Una de las grandes ventajas del poder preventivo es que permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.
Otra de las figuras legales de protección de la persona es la autotutela, por la que una persona con capacidad de obrar suficiente, y en previsión de que pueda llegar a ser incapacitada judicialmente, deja por escrito a quién designa como tutor y cómo desea que se organicen y administren sus asuntos personales y patrimoniales. Este documento ha de ser redactado y autorizado por un notario, para garantizar tanto su legalidad como la seguridad jurídica de quien lo otorga.
El otorgante puede nombrar tutor a quien desee, ya sea persona física o jurídica sin ánimo de lucro. No obstante, en el momento de redactar la escritura pública, el notario tiene el deber de informarle de las personas a quienes correspondería ser designadas como tutores por el juez.
Mientras que en el poder preventivo, el apoderado solo puede tomar decisiones en el ámbito patrimonial, en la autotutela el tutor amplía estos poderes a la esfera personal del incapaz, como por ejemplo dónde establecer su vivienda habitual o el ingreso en una residencia. Sin embargo, en la autotutela el tutor necesita autorización judicial para la disposición sobre el patrimonio, lo que no ocurre con el apoderado en el poder preventivo, salvo en alguna comunidad autónoma.
El decano del Colegio de Notarios de Cantabria, José Corral Martínez, aclara que “el documento de voluntades anticipadas también se puede hacer en escritura pública ante notario, aparte de en los registros de instrucciones previas en todas las comunidades autónomas y en un registro nacional” (instrucciones previas es el término legal equivalente a documento de voluntades anticipadas o testamento vital).
En el documento de voluntades anticipadas se manifiesta qué asistencia y qué tratamientos médicos se desean recibir o no en caso de que se llegue a una situación en la uno no pueda expresarse; la designación de interlocutores con el equipo sanitario o la decisión de donar o no órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.
Cuando se realiza el documento de voluntades anticipadas en escritura pública, el notario garantiza la capacidad del otorgante, que lo firmado se corresponde con su voluntad y su adecuación a la ley vigente. El decano de los notarios cántabros resalta que “presenta como ventaja su conservación en protocolo notarial y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad”.
Como asesor imparcial, el notario también puede orientar al otorgante sobre las consecuencias de todo lo dispuesto.

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