Legálitas detecta los principales problemas con la Administración a la hora de reconocer las prestaciones
/COMUNICAE/
Las prestaciones por desempleo, jubilación, nacimiento, cuidado de menores o incapacidad temporal, suponen las principales reclamaciones que no se están resolviendo de forma expresa en los plazos regulados por la normativa, creándose múltiples expedientes «denegados» por el silencio de la Administración
La situación sanitaria causada por la COVID-19 no sólo está generando efectos negativos sobre las empresas y el empleo, sino que además ha provocado un caos importante en la Administración como consecuencia de la suspensión de los plazos administrativos durante los meses del estado de alarma, y como consecuencia del cierre de la gran mayoría de sus oficinas para atender presencialmente al público por las actuales medidas de contención.
Todo esto está provocando muchos perjuicios para el ciudadano, como solicitudes de prestaciones del sistema de la Seguridad Social que aún siguen sin resolver y el trabajador se encuentra sin ningún tipo de recurso económico, o situaciones en las que el trabajador no tiene medios para hacer el trámite de su prestación en sede electrónica y se encuentra con las oficinas de atención e información cerradas, generándole un absoluto quebranto económico.
En Seguridad Social, si bien es cierto, que la mayoría de los escritos, solicitudes y comunicaciones se pueden tramitar en sede electrónica sin que el sistema de la Seguridad Social les requiera algún sistema de autenticación, en otras como la solicitud de la prestación por jubilación, el trabajador si no logra tener cita previa con alguna de las oficinas de atención e información de la Seguridad Social, ha de tramitarlo en sede electrónica con certificado digital, o presentar la documentación mediante carta certificada. En condiciones normales, este tipo de solicitudes se resolvían por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en plazos breves de 19 días. Sin embargo, en la actualidad se están resolviendo hasta alcanzar los plazos máximos legales que dispone la Administración que son de 90 días, encontrándose el trabajador la mayoría de las veces con el contrato laboral ya extinguido en su empresa, y sin saber si su prestación se le resolverá favorablemente o no.
Igualmente, prestaciones como las de nacimiento de hijo y cuidado de un menor, si no se tramitan directamente en la oficina o con certificado, se pueden solicitar y formalizar en el Registro Electrónico de la Seguridad Social sin tener certificado digital, confirmando en pantalla el envío de los datos, y recibiendo la madre o padre trabajador en su correo electrónico una copia de lo que se envía a la Dirección Provincial que haya seleccionado. Sin embargo, en la actualidad si falta alguna documentación o existe algún error en los datos facilitados en la solicitud, el reconocimiento de la prestación puede demorarse más allá del propio descanso del beneficiario, ya que, al estar las oficinas cerradas, es la Seguridad Social la que tiene que contactar con él para verificar los datos y la documentación remitida, o en su caso, requerir más documentación adicional, y esto no siempre se hace en los plazos que el trabajador espera.
El gran problema: las prestaciones por desempleo
Pero quizás, el gran problema lo estamos encontrando en las prestaciones del Servicio Público de empleo estatal, en relación con el reconocimiento y su pago, tanto en las prestaciones por desempleo que se han tramitado de forma colectiva por las empresas en los supuestos de los ERTES por COVID-19, como en las prestaciones que se han de tramitar de forma individual como consecuencia de situaciones de desempleo que no guarden relación con los ERTES.
En condiciones normales las solicitudes por desempleo, y siempre que no falte documentación, se resuelven por el SEPE en un plazo de 15 días siguientes a la fecha en la que se entregó la documentación. Sin embargo, desde el estado de alarma en ninguno de los supuestos se están cumpliendo estos plazos, incluso se están demorando más allá de los tres meses que por ley se considera solicitud desestimada por silencio negativo, provocando con ello mucha incertidumbre y confusión para el trabajador de cómo proceder.
En los casos en los que la prestación por desempleo se tramita de forma individual por el trabajador, por no venir su situación legal de desempleo motivada por un ERTE relacionado con COVID-19, el trabajador dispone de varias opciones para hacer el trámite:
– Si dispone de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puede solicitar y obtener el reconocimiento de la prestación en el momento y dentro de los plazos establecidos legalmente.
– Si no dispone de lo anterior y no puede solicitar cita previa para ser atendido directamente en la oficina del SEPE, puede cumplimentar directamente en la página del SEPE un formulario de presolicitud individual de prestación por desempleo, para que el SEPE contacte con el trabajador directamente por teléfono o por correo electrónico para completar la información o requerir documentación indispensable. Sin embargo, al ser una solicitud provisional, el SEPE no está resolviendo en los plazos habituales, demorándose incluso más allá de tres meses sin que el trabajador tenga noticias de su estado, y por tanto en una situación de desempleo sin obtener los recursos económicos que le corresponden.
– Otra opción del trámite individual (quizás el más utilizado por los trabajadores que no disponen de internet) es solicitando cita previa en la oficina del SEPE. En estos caso, el problema que nos encontramos es que en la gran mayoría de las Comunidades Autónomas las oficinas están cerradas al público y es casi imposible obtener una cita previa antes del cumplimiento del plazo que dispone el trabajador para hacerlo (15 días hábiles) generándole con ello un grave perjuicio ya que si la solicitud se presenta fuera de plazo, el SEPE le reconocerá la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo el trabajador tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma, y aquélla en que efectivamente se hizo la solicitud.
En relación con los problemas más frecuentes que se están encontrando los trabajadores que están incursos en un ERTE por COVID-19, es su reconocimiento y el pago a tiempo, ya que estas prestaciones las tramita directamente la empresa en el SEPE y el trabajador no tiene medios para conocer su expediente hasta que no aparecen sus datos en la página web del SEPE.
Igualmente la mayoría de las solicitudes que la empresas enviaron a la entidad gestora de forma colectiva y actuando en representación de las personas afectadas en los meses del estado de alarma no se resolvieron correctamente ni a tiempo, bien por un problema de colapso al recibir el SEPE en esos meses muchos expedientes y no estar preparada la Administración para ello, o bien por errores internos aprobando incluso prestaciones a trabajadores que ni siquiera tenían que estar en dicha situación.
También en estos casos los expedientes que se tramitaron durante esos meses, la gran mayoría no fueron resueltos a tiempo, y por tanto las prestaciones se abonaron a sus beneficiarios en los meses de junio y julio, estando el trabajador en absoluta indefensión al no poder ni siquiera hacer ninguna reclamación por ser un problema de colapso en la Administración originada de forma excepcional por el estado de alarma.
Otras veces, los expedientes tramitados por las empresas se han realizado de forma errónea y ello también ha provocado igualmente una demora importante a la hora de reconocer la prestación y el pago al trabajador.
Sin embargo, la situación de estado de alarma ceso en el mes de junio, y los problemas siguen sucediéndose como consecuencia del colapso que aún tiene el SEPE y por las solicitudes de expedientes de reducción de jornada que generan al trabajador cobros indebidos como consecuencia de no recibir a tiempo el SEPE los calendarios con los días trabajados en el mes de su pago.
Igualmente, al ser expedientes que se han tramitado de forma colectiva por la empresa, facilitando solo los datos de la empresa, del representante legal de la misma, el número de expediente asignado por la autoridad laboral, la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada a las medidas, y poco más, el reconocimiento de la prestación se lleva a cabo con esos datos aportados por la empresa y con los datos que ya existen en la propia entidad gestora. Por tanto, si por ejemplo un trabajador entra en dicha situación y nunca antes ha estado en una situación de desempleo y tiene hijos menores a su cargo, cuando el SEPE le reconozca la prestación, a la hora del cálculo, se le reconocerá su cuantía máxima sin tener en cuenta el tope existente por hijos cargo, generando en la mayoría de los casos un reconocimiento de una cuantía diaria muy inferior a la que le debería de corresponder teniendo en cuenta los topes que existen con hijos a cargo.
Por consiguiente a pesar de las medidas adoptadas para simplificar la tramitación de los procedimientos que permitan a las entidades gestores resolver de forma provisional las prestaciones de la Seguridad Social, a fecha de hoy todavía existen muchas dificultades para que el trabajador obtenga una resolución expresa en tiempo y en forma, generándole situaciones de tener que hacer reclamaciones que tampoco se están resolviendo en los plazos regulados por la normativa, y creándose con ello múltiples expedientes “denegados” por el silencio de la Administración.
Situaciones de incapacidad temporal
Por último, mencionar también las consecuencias generadas por el estado de alarma en las situaciones de incapacidad temporal. Durante el tiempo que duró el estado de alarma, quedo suspendido el ejercicio de la competencia atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social en situaciones que habían alcanzado los primeros 365 días de incapacidad, para reconocer la situación de prórroga expresa durante un límite máximo de 180 días más, pasando en consecuencia, a situaciones de absoluta confusión por parte del trabajador.
En la mayoría de los casos, fueron las empresas quienes se hicieron cargo de seguir abonando al trabajador la prestación de incapacidad mediante el sistema de pago delegado, pero muchas otras empresas dejaron de abonar al trabajador la prestación por entender que ya habían sobrepasado los 365 días, creándoles graves perjuicios económicos.
Igualmente, una vez alcanzado el período máximo de 365 días de la incapacidad temporal, al ser imposible dar cita al trabajador para una revisión médica y poder evaluar sus dolencias a efectos de emitir el alta, la propuesta de incapacidad permanente o prorrogar su situación durante más tiempo, en la mayoría de los expedientes, el trabajador se ha encontrado finalmente con una resolución de alta médica por agotamiento o por curación sin haber tenido una adecuada asistencia sanitaria, y sin haber sido citado antes para evaluar su situación de incapacidad, generando con ello altas indebidas.
Fuente Comunicae
Source: Comunicae