El nuevo impuesto de sociedades, menos beneficioso para las pymes
Fue una reforma guiada por la urgencia del calendario electoral de 2015 y preparada para lanzar el mensaje político de que se rebajaba la presión fiscal, tras unos años marcados justamente por lo contrario. Pero, en lo que respecta al Impuesto de Sociedades, las consecuencias de aquel cambio legal comenzarán a verse en este ejercicio, que será el primero en el que las empresas reflejen en su liquidación del impuesto la rebaja de tipos (del 30% al 25% en dos años) que fue el gran reclamo propagandístico de la reforma fiscal de diciembre de 2014.
Sin embargo, aquella rebaja vino acompañada de la desaparición de incentivos y deducciones, lo que limita los supuestos ahorros que iba a generar para las empresas. Y curiosamente, le va a afectar más a las pymes, que con la nueva normativa van a tener un tipo efectivo superior al que abonaban antes de la reforma.
Una Ley nueva
A diferencia de lo que se hizo con el IRPF, en el que el Gobierno se limitó a modificar el texto, en el caso del Impuesto sobre Sociedades optó por redactar una nueva ley. En los últimos años de la crisis se había producido una política tan intensa de parcheos sobre el texto legal anterior que la inseguridad jurídica que provocaba hacía aconsejable un texto nuevo. En él, lo más destacable era la reducción de los tipos generales del impuesto sobre sociedades que se fijaban en el 28% para el ejercicio 2015 y en el 25% para este año, que se liquidará en julio de 2017.
Los resultados no son, sin embargo, los que esperaban las empresas, aunque habrá notables diferencias según su tamaño.
Las más perjudicadas son las microempresas, para las que se había creado desde 2009 un tipo reducido en el Impuesto. Para poder acogerse a ese beneficio fiscal debían cumplir al menos dos de estas condiciones: que su volumen de negocio no superase los cinco millones de euros, que sus activos no estuvieran por encima de los dos millones de euros o que su plantilla fuese inferior a 25 personas. Para las microempresas que cumpliesen dos de estas circunstancias, los primeros 300.000 euros tributaban al tipo del 20% y el resto al 25%. Tras la reforma, ese primer tramo ha desaparecido y todo lo que ganen tributará al 25%.
También ha desaparecido el derecho a la reducción del tipo impositivo en cinco puntos para aquellas empresas con 25 trabajadores o menos que hubienen mantenido la plantilla desde 2008 o la hubiesen incrementado. Un incentivo que respondía a una situación de desempleo que está lejos de haberse mitigado.
Las empresas de reducida dimensión –aquellas que tienen un volumen de negocio inferior a diez millones de euros– se van a ver también perjudicadas por la desaparición de beneficios e incentivos. Por ejemplo, durante 2013 y 2014 estuvo en vigor una deducción por reinversión de beneficios que ya no existe tras la reforma. Con el agravante de que se puede dar el caso de sociedades que se habían marcado un plan de reinversión, para acogerse a esos beneficios fiscales, y ven cómo, al llegar el ejercicio 2015, esa deducción desaparece.
Tampoco salen bien paradas las grandes
Por lo que respecta a las grandes empresas, a pesar de rebajarse en cinco puntos los tipos nominales de tributación, lo cierto es que con las limitaciones introducidas en las deducciones de gastos contables, en muchos casos van a quedar con un tipo efectivo parecido o incluso más elevado del que tenían antes de la reforma. Un ejemplo de esas limitaciones es el tope (un 70% de la base imponible) a las deducciones por impago o por morosidad. O el hecho de que una sociedad que sufra un deterioro en el valor de un activo fijo, material o inmaterial ya no va a poder deducirlo.
“Cada vez nos vamos a encontrar con más situaciones donde gastos contables no van a tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles –señala el economista y asesor fiscal, Rodolfo Rodríguez Campos (BDR)–, con lo cual puede haber diferencias sustanciales entre el resultado contable y la base imponible para el Impuesto de Sociedades”. Por ese motivo, en su opinión, el descenso de cinco puntos en el tipo puede acabar resultando indiferente “pues a lo mejor los gastos contables que antaño podía deducir fiscalmente me habrían producido en la práctica un tipo efectivo más bajo de ese 25%”.
Otro de los problemas que plantea la liquidación de este tributo es su gran complejidad. Hasta 70 ajustes pueden resultar necesarios para, a partir del resultado contable de una empresa, llegar a fijar la renta tributaria. Una casuística que exije una gran conocimiento de la norma y que añade una importante carga de trabajo a los despachos que asesoran a las empresas en el terreno tributario.