El IVA de caja defrauda las expectativas
Era una vieja demanda de las empresas y prometía ser una de las medidas más llamativas de la legislatura pero la alternativa que el Ministerio de Hacienda ha dado finalmente a la liquidación adelantada del IVA no solo no ha resuelto el problema sino que han generado una notable frustración entre sus destinatarios. Entre las pymes más grandes, las que facturan más de dos millones de euros, porque quedan excluidas del nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja, y entre las pequeñas porque las condiciones que impone la ley la convierte en muy poco atractiva.
Para empezar, la norma, recogida en la Ley de Emprendedores publicada el pasado mes de septiembre, no vincula la liquidación del IVA al cobro efectivo de la factura, que es lo que realmente ayudaría a las empresas; sobre todo en momentos como los actuales en los que su mayor problema es la falta de liquidez. Lo único que hace es retrasar la obligación de pago a las arcas públicas hasta el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura, aunque continúe sin ser cobrada. Si esa factura se emitiera hoy, se dispondría de casi 20 meses pero si se emitiera en diciembre de este año, el plazo para declarar el IVA también sería el de 31 de diciembre 2015, porque es el ejercicio siguiente al de la emisión. Se trata pues de un simple aplazamiento, con el riesgo añadido de que se acumule una mayor deuda tributaria con Hacienda.
Sin desgravaciones
Pero la auténtica sorpresa, y lo que ha realmente ha enfriado los ánimos de muchos empresarios, es la contrapartida a este aplazamiento de pago del IVA de las facturas no cobradas. El empresario que se acoja a este régimen de caja tampoco podrá desgravar el IVA de las facturas que ha emitido a sus proveedores y todavía no haya pagado.
En principio bastaría, pues, que cada empresa analizase si le compensa o no acogerse a este nuevo régimen, en función del balance entre clientes y proveedores. Pero buena parte de los problemas que plantea esta nueva regulación es que también afecta a los clientes de empresas acogidas al sistema de caja, que tampoco podrán deducirse las cuotas soportadas de IVA en su declaración trimestral hasta que no realicen el pago de esas facturas.
La consecuencia es que muchos empresarios preferirán contratar con proveedores que no estén acogidos a este nuevo régimen de caja y así poder deducirse las cuotas de IVA desde el primer momento. Esto abre paso a que las grandes empresas, que están excluidas de esta nueva regulación, puedan ejercer presión sobre las pymes para que no accedan a este sistema si quieren continuar siendo sus proveedores.
Según ATA (la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos), ésto ya está ocurriendo y la culpa de que las empresas no se hayan acogido al nuevo régimen de IVA de caja la tienen las grandes empresas por la presión que ejercen sobre los pequeños.
Más complejidad administrativa
Otro de los aspectos que hacen poco atractivo el régimen de caja es la mayor carga de trabajo administrativo en las empresas y la necesidad, en muchos casos, de dotarse de nuevas herramientas informáticas de contabilidad. Para controlar que no se demora la liquidación del IVA, Hacienda ha establecido que se deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas de cobro, con indicación por separado del importe correspondiente y de la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado. Del mismo modo se procederá con las facturas recibidas.
Y para que las empresas sepan si su proveedor se ha acogido o no a este nuevo sistema, quienes opten por él deberán incluir en las facturas que emitan la mención “Régimen Especial del Criterio de Caja”.
Una norma pensada para los autónomos
Además de la exclusión que la norma hace de las empresas que facturen por encima de los dos millones de euros, hay otras que tampoco podrían optar por el nuevo sistema aunque quisieran. Por ejemplo, las acogidas a los regímenes especiales simplificados de la agricultura, ganadería y pesca.
A pesar de sus limitaciones, la norma si puede resultar atractiva para un determinado colectivo, el de los profesionales que trabajan como autónomos y cuyo IVA a deducir por pagos a sus proveedores no es muy significativo. Se trata de abogados, arquitectos o consultores, cuyos gastos no van más allá del alquiler del local o de los suministros de energía y a los que sí les puede interesar aplazar el pago del IVA por los servicios o trabajos que todavía no han cobrado.
En todas las demás empresas, este cambio, que se prometía revolucionario, parece que no va a contar con una gran acogida. Al menos eso es lo que se desprende de la experiencia de las asesorías y consultoras, que contrastan la expectativa causada entre sus clientes con la decepción que les produce el nuevo régimen cuando se les explica sus consecuencias. “Todos venían con una euforia tremenda –subraya María Jesús Prado, de Gestisa– y cuando les dices, por ejemplo, que no van a poder deducir el IVA hasta que no paguen o que solo van a poder diferir en un año la liquidación a Hacienda…” “Yo creo que la mayoría de los asesores tenemos una idea clara y es que esta ley es pan para hoy y hambre para mañana”, añade Prado, que no cree que en Cantabria el régimen de caja vaya a tener mucha repercusión.
Quizá por haber detectado esta falta de interés, y en un intento de mejorar su escaso impacto, Hacienda prorrogó hasta el pasado 31 de marzo el plazo para acogerse al nuevo régimen, que entró en vigor el pasado 1 de enero.
Demasiadas cautelas
La norma ha decepcionado a los empresarios, que vienen reivindicando no tener que adelantar el IVA desde que se creó este impuesto en 1992. Pero quizá era poco realista esperar que Hacienda no extremase las cautelas para no poner en peligro el cobro de un tributo del que dependen muchos de sus ingresos, en una época en que el IRPF ha sido llevado a sus límites impositivos y son pocas las empresas que declaran beneficios y, por lo tanto, pagan el impuesto de sociedades.
Ante el riesgo de crear un vacío temporal de ingresos si se generalizaba el régimen general de caja, Hacienda ha optado por neutralizar su propia norma, aunque ello suponga defraudar las expectativas generadas por la promesa electoral del Gobierno de Rajoy. La trasposición de la directiva europea sobre este impuesto que ha realizado el Ejecutivo español, no obliga a establecer un régimen con tantas limitaciones como el que se ha aprobado, que prácticamente lo deja sin efecto. La legislación comunitaria permite otro tipo de régimen de caja, más generalizable y más ajustado a las necesidades reales de las empresas, como los ya implantados en Reino Unido o Alemania.