Ramells Ramoneda detalla las claves para entender el funcionamiento de las ‘Vat Quick Fixes 2020’
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La firma de asesores y consultores de Barcelona ofrecen pautas para la comprender las nuevas regulaciones en las operaciones intracomunitarias
Situando antecedentes, a finales del 2018, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 2018/1910, que entrará en vigor en todos los Estados miembros de la UE a partir del próximo 1 de enero de 2020, y que pone en marcha las denominadas Soluciones Rápidas para la simplificación en las operaciones intracomunitarias y que pretenden explicar desde Ramells Ramoneda, firma de profesionales especializados en las áreas fiscal, contable, mercantil, laboral y de control de gestión.
De manera resumida, Ramells Ramoneda analiza las ‘Quick Fixes’ de las operaciones más habituales. Concretamente a la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias de bienes.
Esta exención quedará condicionada a:
A que el empresario adquirente disponga de un NIF-IVA incluido en el Sistema de intercambio de información sobre el IVA (Sistema VIES):
A que el proveedor haya incluido la información relativa a dicha operación de forma correcta en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente (modelo 349).
Y además la prueba del transporte intracomunitario.
Para acreditar el transporte hace falta lo siguiente:
Dos de los elementos siguientes:
- Documentos relacionados con la expedición o el transporte, tales como una carta o documento CMR* firmados
- Un conocimiento de embarque,
- Una factura de flete aéreo o una factura del transportista;
Un elemento de la relación anterior y uno de los siguientes:
- Póliza de seguros por la expedición o transporte/documentos bancarios que prueben el pago de la expedición o transporte
- Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública (notario), que acrediten la llegada al Estado de destino,
- Recibo extendido por un depositario en el Estado de destino que confirme el almacenamiento en el mismo.
*CMR es un documento empleado en el transporte internacional en el que se recogen las condiciones y responsabilidades del acuerdo realizado entre un remitente, el receptor, y el encargado del transporte de las mercancías. Se aplica por lo tanto a todos los contratos de transporte de mercancías que se realicen por carretera.
Fuente Comunicae
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