CCOO rechaza el intento de «sembrar dudas» sobre el SMI y afirma que no puede ser inferior a 1.134 euros



El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) ha trasladado su «rotundo rechazo» al intento de sembrar dudas sobre el mantenimiento del salario mínimo interprofesional (SMI) en las cuantías establecidas para el año 2024 para todas las personas trabajadoras, tras la derogación del decreto ómnibus .

A falta de la revisión que finalmente se acuerde para 2025, la cuantía del salario mínimo interprofesional exigible no puede resultar inferior en ningún caso a un salario de 1.134 euros mensuales por catorce pagas, ha recalcado el sindicato.

A través de un comunicado, el sindicato ha recalcado que todas las personas trabajadoras, independientemente del momento en el que hayan sido o sean contratadas y hasta que no se proceda a aprobar el salario mínimo interprofesional para 2025, tienen derecho a percibir, al menos, un salario de 1.134 euros mensuales por catorce pagas, en ausencia de convenio colectivo.

La derogación, en el día de ayer, del real decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, tiene consecuencias «muy negativas» para la ciudadanía de este país pero no afecta en absoluto a la protección social que el ordenamiento jurídico garantiza con el salario mínimo, según ha aclarado CCOO.

El artículo 35.1 de la Constitución obliga a mantener una remuneración mínima suficiente para satisfacer las necesidades de todas las personas trabajadoras y de sus familias, mientras que el convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en noviembre de 1971, obliga también a mantener un sistema de salarios mínimos.

En el mismo sentido y con el mismo alcance el art. 4.1 de la Carta Social Europea (revisada) señala que esta remuneración mínima debe ser suficiente para proporcionar un nivel de vida decoroso a las personas trabajadoras y sus familias.

Por su parte, el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores obliga a establecer anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la cuantía del SMI, sin que sea necesaria ratificación alguna por las Cortes.

Por todo ello, el sindicato ha insistido en que, en la actualidad, a falta de la revisión que finalmente se acuerde para 2025, la cuantía del salario mínimo interprofesional exigible no puede resultar inferior en ningún caso a un salario de 1.134 euros mensuales por catorce pagas.

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Source: Europapress

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