Consorcio de seguros no contempla indemnizaciones por nieve, independientemente de que sea zona catastrófica
El Consorcio actúa en inundaciones o fuertes vientos y asegura que las consecuencias del temporal «se conocerán más adelante»
MADRID, 11
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha trasladado que «no tiene estimados daños» por el temporal Filomena que ha afectado a la Comunidad de Madrid y que «no contempla indemnizaciones», pues las nevadas no figuran como riesgos extraordinarios, aunque ha asegurado que su acción es «independiente» de la posible declaración de zona catastrófica en la región.
En estos momentos, el CCS no tiene estimaciones de los daños asegurados producidos por las nevadas porque no tiene «habilitación legal» para indemnizar estos daños y porque las verdaderas consecuencias que estas nevadas tendrán para el CCS «se conocerán más adelante», no obstante el Consorcio puede hacerse cargo de posibles daños derivados de inundaciones a causa de un deshielo posterior.
Desde el Consorcio han precisado a Europa Press que los eventos que dan lugar a la actuación del CCS se encuentran en la legislación y contemplan su actuación en inundaciones, los embates de mar o las tempestades de viento; mientras que las nevadas «no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS». En estos casos, sí indemnizará cuando el temporal se haya manifestado en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen 120 kilómetros por hora, han especificado.
«Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS», han precisado. En el caso de personas o bienes asegurados, han asegurado que los afectados «deberán dirigirse a su entidad aseguradora».
Además, han afirmado que la actuación de las entidades aseguradoras privadas y del CCS público es «completamente independiente» en el caso de que se produzca o no la declaración oficial de zona catastrófica en Madrid por parte de las autoridades.
TAMPOCO POR DAÑOS ANTE EL PESO DE NIEVE O HIELO
«Es importante señalar que, si bien el CCS no indemniza daños producidos por la nevada ni por su inmediata transformación en hielo (por ejemplo, el CCS no indemniza los daños producidos por el peso de la nieve en inmuebles o en tendidos de red eléctrica ni por caídas de árboles ni por aludes ni por accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o con la nieve ya helada), el CCS sí indemniza los habituales daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior», han concretado.
Desde el Consorcio, han subrayado la importancia de no confundir los daños por inundación con anegamiento del terreno con daños por filtraciones de agua de deshielo –por ejemplo, tejados, azoteas o ventanas– que no constituyen inundación.
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Source: Europapress