Un juez único para quiebras
Modernizar la normativa que regula las quiebras y suspensiones de pagos es, desde hace tiempo, una necesidad impuesta por la trascendencia económica y social que pueden llegar a tener las situaciones de insolvencia de una empresa. La experiencia demuestra que muchos de los procesos concursales acaban mal para la compañía y la liquidación de los bienes rara vez resarce mínimamente a los acreedores.
Después de muchas esperas, por fin se ha conocido el anteproyecto de ley concursal que vendrá a sustituir a las actuales normas, basadas en el Código de Comercio de 1829 y en la Ley de Suspensión de Pagos de 1922, prácticamente los albores del capitalismo. Una de las principales novedades es el dejar en manos de un solo juez, especializado en derecho mercantil todos estos procesos concursales, algo que ha sido muy bien recibido por las Cámaras Comercio. Este juez especializado tendrá competencias exclusivas en todos lo asuntos relacionados con las situaciones de insolvencia de las empresas por lo que las Cámaras suponen que se agilizarán los convenios de acreedores, se reducirán los conflictos entre las distintas jurisdicciones y los jueces se desenvolverán con mucha más soltura en un terreno que resulta especialmente complicado, como se ha visto reiteradamente.
El borrador de la futura ley contempla también la especialización de las personas que integran la administración judicial del concurso, que estará compuesta por abogados, auditores de cuentas, economistas o titulares mercantiles con más de diez años de experiencia, y por un acreedor ordinario con crédito no garantizado.
El anteproyecto también simplifica la normativa. Así, el paso de la situación de concurso a la fase de realización de los bienes tendrá lugar en el mismo procedimiento, sin necesidad de instar la quiebra del deudor. El texto contempla, igualmente, la posibilidad de acumular varias situaciones concursales en las que intervengan los mismos socios personalmente responsables, o sociedades del mismo grupo empresarial, algo que hubiese facilitado la resolución del complejo proceso de Intra.
Evitar actuaciones fraudulentas
La futura ley permitirá la adopción por parte del juez de medidas cautelares para asegurar la integridad del patrimonio del deudor, como la prestación de una fianza o la traba del embargo, cuando exista el temor de que la masa activa sea insuficiente para pagar todas las deudas. Con ello trata de mejorar la posición de los acreedores y de evitar actuaciones fraudulentas.
Estas medidas cautelares se complementan con un sistema de publicidad frente a terceros de la situación de quiebra. En el caso de que se trate de una persona física, se hará constar en el Registro Civil; cuando se trate de empresas se publicará en el Registro Mercantil y, en ambos casos, en el Registro de la Propiedad, si el deudor tiene bienes muebles inscritos.
Suspensión de las garantías hipotecarias
No todo es satisfactorio, en opinión de las Cámaras de Comercio, ya que alertan sobre la paralización temporal de las garantías hipotecarias que se recoge en el anteproyecto. Con la actual legislación, los créditos hipotecarios quedan fuera del procedimiento concursal, de manera que aunque la empresa se declarara en quiebra, la entidad financiera tiene asegurado el cobro al no entrar ese bien inmueble a formar parte del convenio de acreedores. El borrador de la futura ley, en cambio, prevé que, una vez que se ha declarado la quiebra, se paralice la ejecución hasta que se negocie el convenio o se abra la liquidación, con un plazo máximo de un año.
Para las Cámaras, esta paralización temporal puede tener un efecto negativo para las empresas en situaciones de crisis o de falta de liquidez, a la hora de obtener créditos con garantía hipotecaria. Las Cámaras discrepan también de la filosofía ya que entienden que esta suspensión podría atentar contra el artículo 33 de la Constitución que no sólo reconoce el derecho al dominio pleno, sino también al de hipoteca.