Los asesores fiscales temen el colapso

Desde el 1 de enero, los asesores fiscales cuentan con un instrumento que les hace más fácil su trabajo, el nuevo y esperado reglamento que ha venido a sustituir a las 19 normas que regulaban los procedimientos tributarios. Pero también viene cargado con obligaciones de información inéditas, que han encendido las alarmas de las asesorías, hasta el punto de que temen que su entrada en vigor colapse el funcionamiento de los despachos.
En concreto, a partir de enero, los contribuyentes obligados a presentar sus autoliquidaciones por sociedades, IVA o RIC (retenciones e ingresos a cuenta) tendrán que presentar –también por vía telemática– el contenido de sus libros del IVA. Una presentación por cada periodo de liquidación y en el mismo plazo, en otra vuelta de tuerca de Hacienda para recabar más datos y obtenerlos, además, en un soporte informático que le facilite el cruce de información y el control de las declaraciones.
La Agencia Tributaria considera que esta nueva obligación no tiene por qué suponer mayor carga de trabajo para los contribuyentes, al partir del supuesto de que la mayoría de las empresas ya cuentan con sistemas de contabilidad informatizados. La opinión de los asesores fiscales es muy distinta. Las empresas suelen delegar en ellos estas tareas y ya ahora encuentran dificultades para presentar a tiempo (veinte días después de finalizar cada trimestre) las autoliquidaciones del IVA de sus clientes.
La sola idea de tener que cargar también con esa nueva obligación les causa una gran inquietud. Creen que ni la estructura de sus despachos ni, probablemente, los sistemas informáticos de la propia Agencia Tributaria están preparados para asumir el trabajo que se les viene encima y están tratando de lograr una cierta flexibilidad en el plazo de envío de esa nueva declaración telemática, aprovechando que aún no se ha decidido, siquiera, como será el modelo de declaración.

Más datos bancarios

El Reglamento contempla también otras novedades en diversos campos, como la fijación en 6.000 euros del importe del pago aplazado o fraccionado por Hacienda, por debajo del cual no se exigirán garantías, o la posibilidad de otorgar un NIF provisional a ciudadanos extranjeros para la realización en España de operaciones puntuales que tengan trascendencia tributaria, como la escrituración ante notario de la compraventa de un inmueble.
Pero, las que más repercusión pueden tener de cara al contribuyente son las nuevas obligaciones que afectan a las entidades bancarias, a las que también se les pide información sobre los saldos anuales de préstamos, créditos, valores y rentas de sus clientes. Unos datos que, oportunamente cruzados, van a permitir a Hacienda cumplir el sueño de obtener la radiografía financiera de cualquier contribuyente.

Suscríbete a Cantabria Económica
Ver más

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Botón volver arriba
Escucha ahora