El Consejo de Europa pide a España revisar la indemnización por despido improcedente para que sea disuasoria



También aconseja que la indemnización tenga en cuenta el «daño real» y las circunstancias individuales del trabajador, como sentenció el CEDS

El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado una recomendación al Gobierno español en la que le insta a revisar la indemnización por despido improcedente para que realmente sea disuasoria para el empresario y para que repare efectivamente el daño causado al trabajador.

Tras la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) publicada el pasado 29 de julio en respuesta a la reclamación colectiva de UGT contra España por la insuficiencia de la indemnización por el despido injustificado, el Consejo de Europa ha emitido una recomendación al Gobierno de Pedro Sánchez para que garantice que la cuantía de las indemnizaciones en los despidos improcedentes sin causa justificada sea disuasoria para el empresario y se proteja de este modo a los trabajadores frente a este tipo de despidos.

Asimismo, en su recomendación, el Consejo de Europa emplaza a España a revisar y modificar la legislación nacional para que, según lo previsto en el Plan político anual 2024, garantice que la indemnización concedida en casos de despido ilegal y cualquier baremo utilizado para calcularla «tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso».

Por último, el Consejo de Europa pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para cumplir con esta recomendación en el próximo informe sobre el seguimiento de esta decisión.

Esta recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa se produce después de que el Comité Europeo de Derechos Sociales fallara contra España, por 13 votos a 1, por su regulación de la indemnización por despido improcedente, ya que considera que ésta «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea.

La resolución del CEDS, conocida el pasado 29 de julio, establece que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y ser resarcitoria para el trabajador despedido.

En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

Aunque el Gobierno español defendió ante el CEDS que uno de los objetivos de establecer en la legislación límites máximos de remuneración es el de proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, el organismo europeo señaló en su fallo que «no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta».

«De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes», subrayaba el CEDS en su resolución.

Al mismo tiempo, la resolución del organismo, que daba la razón a UGT en su denuncia contra el Gobierno español, afirma que los límites máximos fijados por la legislación española «no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador».

«Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada», apuntaba el CEDS.

Por consiguiente, el organismo europeo considera que el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido que establece el artículo 24.b de la Carta Social Europea «no está suficientemente garantizado» en la legislación española. «Por consiguiente, el Comité considera que se ha violado el artículo 24.b de la Carta», concluye.

Tanto las resoluciones del Comité sobre el despido en Finlandia, Italia y Francia, como la de España, establecen que la indemnización por despido no puede ser conocida previamente por el empresario; tiene que cubrir los daños causados a la víctima y pagarse los salarios de tramitación, los que se corresponden con la fecha que va desde el despido hasta que se conoce la sentencia del tribunal, que corrían a cargo de la empresa y suponen un elemento de disuasión.

UGT presentó en marzo de 2022 una demanda ante el CEDS por el coste del despido improcedente en España debido a que la reforma laboral de 2021 no corrigió todas las medidas introducidas en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy, que en su reforma laboral redujo de 45 a 33 días por año la indemnización por despido improcedente y eliminó los salarios de tramitación.

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Source: Europapress

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