El decreto ley de alquiler impulsa los seguros de impago, según Arrenta Quarto Pilar
MADRID, 13
El reciente real decreto ley que entró en vigor a principios de mes con las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, pendiente de convalidación, supone un “nuevo impulso” para el Seguro de Impago del arrendamiento, según el análisis de Arrenta Quarto Pilar.
La compañía explica que el impulso se debe a que con la nueva situación se limita a dos meses la garantía adicional a la fianza que se puede solicitar a los inquilinos y también aumenta el tiempo de duración de los contratos, por lo que “solo los seguros de impago de alquiler garantizan el cobro de la renta en caso de incumplimiento de forma prácticamente inmediata”.
En este sentido, señala que las exigencias y garantías personales para los arrendatarios antes de la entrada en vigor del nuevo decreto ley eran ilimitadas, pero a partir de ahora dichas garantías se han limitado a dos meses, a las que hay que sumar un mes de fianza y el mes por adelantado, cantidades que se pueden abonar a través de depósito o de aval bancario.
A la reducción de garantías, añade, hay que sumar que se amplía nuevamente el plazo de duración de los contratos de arrendamiento de vivienda de tres a cinco años, y a siete años si el arrendador se tratase de una persona jurídica.Previamente, el plazo de duración era de 3 años, sin establecer plazo específico para personas jurídicas.
En esta nueva situación, “la única herramienta que queda para asegurar el pago de las rentas es el seguro de impago, con una inversión cada vez más competitiva de menos del 3% de la renta anual”, según explica la directora general de Arrenta Quarto Pilar, Mercedes Robles.
Arrenta Quarto Pilar aclara que la nueva normativa implementa modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que carecen de carácter retroactivo, entre las que destaca que se incrementa el plazo de antelación o preaviso necesario de las partes para comunicar la voluntad de no renovar el contrato hasta cuatro meses para el arrendador y dos para el arrendatario. Anteriormente era de 30 días para ambas partes.
Asimismo, el arrendatario no verá terminado su contrato antes de su vencimiento, cuando se produzca la venta de la vivienda o se haya ejercido la enajenación forzosa por ejecución hipotecaria.
La actualización de la renta nunca podrá ser superior al IPC anual y no hay elevación de rentas por obras de mejoras en los primeros cinco o siete años, al tiempo que se establece que durante la duración obligada del contrato no habrá actualización de fianza y solo cabe en la prórroga de contrato si está pactado.
El arrendador, si es persona jurídica, deberá hacerse cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato, salvo en aquellos gastos en los que haya incurrido el arrendatario por iniciativa propia. También hace referencia a la no obligatoriedad de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
Source: Europapress