El Gobierno aprueba medidas para que 400.000 trabajadores afectados por la DANA mantengan sus ingresos



Se pondrá en marcha un plan de empleo de 50 millones de euros para contratar desempleados de los municipios damnificados por la DANA

El Consejo de Ministros de este lunes ha aprobado este lunes un conjunto de medidas laborales para los trabajadores afectados por la DANA, el llamado escudo laboral , con efectos retroactivos desde el 29 de octubre, que permitirá mantener sus ingresos a unos 400.000 trabajadores, según ha subrayado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una comparecencia ante la prensa.

Este paquete de medidas laborales forma parte de un segundo bloque de 110 medidas aprobado este martes para los damnificados por la DANA, en el que se incorporan algunas medidas, no sólo de respuesta inmediata para los afectados, sino también para las laborales de reconstrucción.

En este sentido, con este último fin, el Gobierno ha autorizado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a distribuir 50 millones de euros entre los municipios afectados por la DANA a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

«Todo el escudo social y también el escudo laboral que estamos creando, va a ayudar a hasta 400.000 trabajadores a mantener sus ingresos, a 30.000 empresas a reactivar su actividad económica y a 100.000 hogares a cubrir sus necesidades básicas», ha destacado Sánchez tras la reunión del Consejo de Ministros.

Del escudo laboral forman parte los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vigentes desde la reforma laboral. A ellos podrán acogerse empresas radicadas en las zonas sacudidas por la DANA pero también aquellas que justifiquen que su actividad se ha visto afectada por el temporal.

«La semana pasada activamos ya los ERTE de fuerza mayor, que se aplicarán de forma retroactiva en las zonas afectadas. Y hoy hemos decidido reforzar esos ERTE, ampliando su aplicación a todas las empresas y, en consecuencia, a los trabajadores y trabajadoras, que, aunque no estén localizadas en los municipios afectados, han visto su actividad severamente dañada por la DANA», ha explicado Sánchez.

Los trabajadores incluidos en ERTE que vean reducida su jornada laboral o suspendido su contrato de trabajo por la DANA tienen derecho a una prestación contributiva, del 70% de la base reguladora, que no exige un periodo previo de cotización y que tampoco consume periodos cotizados. Las empresas en ERTE estarán exoneradas del pago del 100% de las cotizaciones al menos hasta el 28 de febrero de 2025.

El escudo laboral incluye, como novedad, permisos retribuidos, con el 100% del salario, a los trabajadores que por motivo de la DANA no puedan acudir a su puesto de trabajo o teletrabajar. A diferencia de los que se pusieron en marcha durante la pandemia, estos permisos serán no recuperables, de forma que el trabajador no tendrá que recuperar para la empresa las horas no trabajadas.

Estos permisos, que no implicarán pérdida de cotizaciones, serán sufragados por las empresas, que podrán estar o no acogidas a un ERTE, y tendrán plazos indeterminados (no se tasarán los días de permiso), salvo en el caso del permiso por fallecimiento de familiares, que se amplía a cinco días a contar desde que se produzca el sepelio.

Las causas por las que los trabajadores podrán acogerse a estos permisos son diversas. Así, podrán acceder a ellos los trabajadores que no puedan desplazarse a su trabajo si el desplazamiento supone un peligro para su seguridad y salud o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas por la DANA.

También será posible cobrar un permiso retribuido cuando los trabajadores tengan que atender a las tareas de búsqueda de sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos; cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo, o cuando no sea posible el trabajo a distancia por falta de dispositivos o cobertura.

En todos estos supuestos, todos los trabajadores podrán ausentarse de su puesto y acogerse a estos permisos retribuidos no recuperables. Además, se considerarán justificadas las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que se deriven de las mismas.

PRESTACIÓN PARA EMPLEADAS DE HOGAR Y PLAN MECUIDA

El escudo laboral al que ha dado luz verde el Consejo de Ministros incluye además una prestación extraordinaria para empleadas de hogar, del 70% de la base reguladora, sin periodo de carencia (es decir, sin necesidad de reunir un periodo mínimo de cotización) y sin consumo de cotizaciones.

Además, se simplifican las causas para poder acceder a esta prestación, por ejemplo, en el caso de que el empleador muera, esté desaparecido o no tenga domicilio.

PROHIBICIÓN DEL DESPIDO Y PLAN MECUIDA

El escudo laboral contempla que las empresas beneficiarias de las ayudas directas por la DANA no podrán despedir por fuerza mayor o ETOP, y el despido sería considerado nulo.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por causas relativas a la DANA, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Como se hizo en pandemia, el Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha un plan, denominado Plan Mecuida , que permitirá a los trabajadores adaptar o reducir su jornada hasta el 100% para el cuidado de menores y otros familiares.

El Plan Mecuida contempla todas las posibilidades de adaptación de jornada: desde el teletrabajo, a la adaptación del horario laboral y la reducción de la jornada, incluso hasta el 100% de la misma. Según fuentes del Ejecutivo, estos derechos de conciliación se configuran como un individuales.

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Source: Europapress

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