El Gobierno fija la prelación temporal como criterio para dar los derechos de acceso y conexión a renovables
El Gobierno fijará como criterio general para el otorgamiento de los derechos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para las nuevas instalaciones de renovables la prelación temporal, empleando como indicador la fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red o la de la subsanación de dicha solicitud si fuese necesario.
Así consta en el proyecto de real decreto que establecerá el nuevo proceso de concesión de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, paso previo y necesario para la instalación de nuevas plantas de energías renovables, que ha lanzado a consulta pública el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico hasta el próximo 29 de julio.
De esta manera, si coinciden dos solicitudes en el mismo momento, se empleará como indicador la fecha adecuada de constitución de las garantías económicas.
No obstante, se establecen tres excepciones concretas a este criterio general: las instalaciones adjudicatarias en los posibles concursos de capacidad; la hibridación de las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados, y las instalaciones con permisos caducados, o cuyos promotores hayan renunciado a los mismos, y que presenten una solicitud dentro del primer mes tras la aprobación del real decreto por el Gobierno y de la correspondiente circular por parte de la CNMC. Será entonces cuanto esté implementada, en su totalidad, la nueva normativa de acceso a redes.
En este último caso, se les otorgará prioridad de acceso frente a otras solicitudes que puedan presentarse en los mismos nudos donde tuvieron concedido el acceso y conexión, siempre y cuando acrediten avances en el desarrollo del proyecto que demuestren que se trata de proyectos firmes y, en particular, que se acredite que la instalación tiene, al menos, declaración de impacto ambiental y garantías constituidas de 250 euros/kW instalados, frente a los 40 euros/kW que seestablecen con carácter general.
NUEVA CAPACIDAD.
La normativa también contempla la posibilidad de que, de forma potestativa y mediante orden ministerial, se convoque concursos de capacidad.
Estas convocatorias, que no se realizarán mediante subasta, solo se podrán aplicar en nuevos nudos que se introduzcan mediante un nuevo proceso de planificación, o aquellos en los que se libere la capacidad instalada. Únicamente podrán participar instalaciones de generación renovable, que pueden incluir además almacenamiento.
Para la concesión del derecho, en este caso, se seguirán criterios de mérito que permitan maximizar el volumen de energía renovable, así como criterios temporales asociados a la inyección de energía, primando a las plantas que puedan estar activas antes.
APOYO A LA HIBRIDACIÓN Y ALMACENAMIENTO.
Igualmente, el incentivo del Gobierno de España por la hibridación renovable -la combinación de diferentes tecnologías en una misma planta, por ejemplo, solar fotovoltaica y eólica; o fotovoltaica y almacenamiento- se completa en este proyecto de real decreto.
En el caso de las instalaciones existentes, solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión, siempre que cumpla una serie de condiciones: entre otras, que no se supere la capacidad de acceso ya concedida. Los plazos para la tramitación de esta actualización se reducen a la mitad y las garantías económicas para el módulo de generación que se incorpora se reducen, igualmente, al 50%.
En cuanto a las nuevas instalaciones, las garantías también se recortan a la mitad en el caso de la parte que aporta la menor potencia.Además, si la solicitud ya se había iniciado, a efectos de prelación temporal, se mantiene la fecha de la solicitud original siempre que la instalación híbrida que resulte pueda seguir siendo considerada la misma de acuerdo con los criterios que ha aprobado el real decreto-ley 23/2020. En estos casos el procedimiento es el general, sin reducción de plazos.
Por otro lado, el proyecto incluye de forma expresa los proyectos dealmacenamiento, que serán tratadas como instalaciones de generación a efectos de la tramitación de los permisos de acceso y conexión, eliminando la indefinición jurídica que existe en la actualidad en materia de almacenamiento.
EXENCIÓN AL AUTOCONSUMO.
En lo que se refiere al autoconsumo, el proyecto exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a este tipo de instalaciones sin excedentes y a aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kilovatios (kW), de acuerdo con la regulación establecida en el Real Decreto-ley 15/2018.
También están exentas las instalaciones de consumo de hasta 100 kW en baja tensión y de 250 kW en alta tensión, si están construidas en suelo urbanizado y si, con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico, cuentan con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
En cuanto al resto de instalaciones, el proyecto de real decreto fija plazos concretos tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes, que dependen del nivel de tensión del punto de la red para el que se solicita el acceso y la conexión.
No obstante, y con el fin de agilizar la tramitación para la obtención de los permisos, en el caso de consumidores y generadores de pequeña potencia (<15 actualidad.
Source: Europapress