El Gobierno prorroga hasta el 21 de junio la restricción de viajes no imprescindibles desde países de la UE
El Gobierno ha prorrogado hasta el 21 de junio, coincidiendo con la finalización del estado de alarma, los criterios para la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, por razones de orden público y salud pública.
No obstante, el Ejecutivo no descarta que, una vez termine el estado de alarma, se apruebe una nueva disposición para prorrogar esta restricción hasta el 30 de junio, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea que establecen un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones que, en cualquier caso, consta de un tramo inicial, hasta el 30 de junio, en el que se mantendrían estas medidas.
Así pues, y dado que esta restricción temporal de viajes no imprescindibles finalizaba su vigencia este lunes, el Ministerio de Sanidad ha dictado una Orden, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para extender esta medida hasta el 21 de junio, sin perjuicio de que a posteriori se apruebe mantener dicha restricción hasta el 30 de junio.
Los únicos nacionales de terceros países de la Unión Europa que podrán viajar a España son los residentes que se dirijan a su lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos.
Además, están autorizados a desplazarse los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que regresen de realizar su labor, el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, diplomático o consular, miembros de organizaciones humanitarias, y aquellas personas que acrediten causas de fuerza mayor o situación de necesidad o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Así, se permitirá entrar en España, entre otras, a las personas registradas como residentes que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado miembro, Schengen o Andorra, o al cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
Por otro lado, la Orden publicada este lunes en el BOE también establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Source: Europapress