El Gobierno remite a las Cortes los cambios en la Constitución de la OIT pendientes de autorizar
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un acuerdo para remitir a las Cortes Generales el instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha enmienda.
Concretamente, los cambios afectan a 11 de los 40 artículos de la Constitución, entre los que se incluyen el procedimiento de votación, la composición y gobernanza del consejo de administración, el procedimiento aplicable al nombramiento del director general y reglas aplicables a enmiendas a la Constitución.
Estos cambios ya fueron remitidos a las Cortes hace dos legislaturas, en agosto de 2018, tras dictamen del Consejo de Estado, que señaló que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del citado acuerdo requería autorización de las Cortes Generales.
Sin embargo, la disolución anticipada del Congreso y del Senado por la convocatoria de elecciones generales motivó que no se produjera la autorización solicitada, razón por la cual vuelve ahora a remitirse.
Esta enmienda, adoptada en junio de 1986 en la 72ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, aún no ha entrado en vigor, pues debe ser ratificado o aceptado por dos tercios de los Estados miembros de la OIT, incluidos al menos cinco de los diez de mayor importancia industrial. Hasta el momento, restan 14 ratificaciones.
GOBERNANZA, CONSEJO Y MAYORÍAS
La enmienda modifica la composición y gobernanza del consejo de administración aumentando a 112 los puestos del Consejo (56 gubernamentales, 28 de empleadores y 28 de trabajadores) y con un nuevo modo de atribución, en el que se tienen en cuenta los diferentes intereses geográficos, económicos y sociales de estos tres grupos.
Para ello, los 56 puestos de los gobiernos deberán repartirse entre las cuatro regiones establecidas (África, América, Asia y Europa), de modo que cada una de ellas tenga entre 12 y 15 puestos, quedando los dos restantes para ser ocupados alternativamente por cada una de ellas. Además, se eliminan los diez puestos reservados a los miembros de mayor importancia industrial (entre los cuales no figuraba España).
Respecto al procedimiento para nombrar un director general, se introduce el requisito de que el candidato elegido por el Consejo de Administración deba ser refrendado por la CIT. También se fijan las nuevas mayorías cualificadas para la adopción de enmiendas, en función de la materia a la que se refieran.
Así, requerirá una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos, y ratificación por tres cuartas partes de los miembros de la OIT, cuando se trate de sus objetivos fundamentales, estructura, composición, órganos colegiados, nombramiento y funciones del director general, disposiciones relativas a Convenios y Recomendaciones y las del propio artículo 36. Para el resto de asuntos, únicamente se requieren dos tercios de los votos emitidos y ratificación por dos tercios de los miembros de la organización.
Source: Europapress