La regulación de las ventas promocionales

Cualquiera que sea la forma de promoción de las ventas ha de tener una duración concreta, lo que impide prácticas como los descuentos permanentes a mitad de precio que ofrecen algunas joyerías. Si afecta a menos de la mitad de los artículos, también habrá que especificarlo. Los artículos con precio normal deberán estar separados de los que tienen precio reducido y en estos debe aparecer el precio anterior. Si se ponen a la venta por primera vez, no se puede hacer referencia cuantitativa ni porcentual que sugiera algún tipo de descuento.
Los comerciantes, además, estarán obligados a comunicar a la Consejería las fechas en las que pretendan realizar actividades promocionales, con una antelación de quince días.
Cada fórmula de promoción presenta unas circunstancias y requisitos concretos en el proyecto de ley:

REBAJAS

Sólo puede referirse a artículos que anteriormente ya estaban a la venta en el mismo establecimiento y se oferten a un precio inferior. Únicamente pueden realizarse dos veces al año, una de ellas en enero y la otra en la temporada estival, durante unas fechas que cada año determinará la Consejería de Economía.
Los productos rebajados no podrán haber sido objeto de otro tipo de promoción en el mes precedente a las rebajas.

SALDOS

Son artículos cuyo valor resulta manifiestamente disminuido por deterioro, desperfecto, desuso o haberse quedado pasados de moda. No se pueden incluir en este tipo de venta artículos que no perteneciesen al comerciante en los seis meses anteriores, excepto en las tiendas que se dedican exclusivamente a este tipo de venta.
La venta de saldos debe estar perfectamente definida como tal en la cartelería, o con el nombre de “venta de restos” y cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, debe hacerse constar.

LIQUIDACIONES

La ley sólo las admite cuando se dan circunstancias excepcionales, bien por una decisión judicial o administrativa o porque el comerciante desea cesar en la actividad, cambiar el ramo de negocio o proceder a un cambio de local o a obras de importancia. Los anuncios de ventas en liquidación deben indicar la causa que la produce.
Las liquidaciones no pueden mantenerse más de tres meses, excepto en el caso de cese total de la actividad, que pueden dilatarse hasta un año, y conllevan la imposibilidad de que durante tres años el vendedor ejerza el comercio de productos similares en la misma localidad.

DESCUENTOS

Se trata de una reducción sobre el precio anterior y no puede tratarse de productos deteriorados o de peor calidad. Salvo en los comercios remodelados, no puede afectar a más del 40% de los artículos y su duración no podrá ser inferior a un día ni superior a treinta, indicando al público las fechas de aplicación.

VENTAS CON OBSEQUIO

La ley no impide el utilizar los regalos como gancho comercial, pero trata de limitarlo, obligando al comerciante a indicar explícitamente al agraciado que para recibir el premio no es precisa la adquisición de ningún producto o servicio. Será engañoso el ofrecimiento de premios o regalos cuando el consumidor no reciba real y efectivamente lo que razonablemente cabría esperar de la oferta realizada, y por tanto, entraría dentro de las infracciones consideradas graves.

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