El Supremo avala que los fijos discontinuos sin periodos inactivos puedan acceder a la jubilación parcial



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que avala que los trabajadores fijos discontinuos puedan acceder a la jubilación parcial.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Administración de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció el derecho a cobrar pensión de jubilación parcial a una trabajadora con contrato fijo discontinuo.

La demandante, trabajadora del European College EC Business School, solicitó dicha pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero le fue denegada alegando que se trataba de una trabajadora fija discontinua.

El TSJC, en cambio, confirmó su derecho a percibir tal pensión aunque el contrato suscrito por la trabajadora tuviera la denominación de fijo discontinuo, ya que no existieron periodos de inactividad ni se interrumpió la cotización.

«Así lo ha venido afirmando el Tribunal Supremo, que considera que, si en la contratación fija discontinua la prestación de servicios se ejerce de forma continuada y sin periodos de interrupción, el contrato se convierte en fijo continuo. Por lo tanto, en el caso de autos la auténtica naturaleza del contrato era la de un contrato a jornada completa a lo largo de todo el año», señala el fallo del Supremo adelantado por El País .

La Seguridad Social recurrió al Supremo para que unificara doctrina citando como sentencia de contraste un fallo previo, de julio de 2022, donde la cuestión consistía en determinar si una trabajadora fija discontinua, cuyo trabajo no se repite en fechas ciertas, puede o no acceder a la jubilación anticipada parcial mediante un contrato de relevo, lo que dependerá de la consideración sobre trabajo a tiempo completo que se le otorgue a este tipo de trabajos fijos discontinuos.

En dicha sentencia de contraste, se indicaba que en el caso del contrato que no se repite en fechas ciertas, aunque no es un contrato a tiempo parcial, desde la perspectiva de la Seguridad Social tampoco se trata de un trabajador a tiempo completo, puesto que no se prestan servicios todos los días del año, por lo que consideraba que no se reunían los requisitos para el acceso a la jubilación parcial.

El Supremo asegura que no existe contradicción entre las sentencias comparadas, en la trabajadora del European College EC Business School prestó servicios desde el inicio de la relación laboral de forma continuada y sin que existieran periodos de inactividad, con independencia de que formalmente su contrato fuera un contrato fijo discontinuo.

«Nada similar sucede en el caso de contraste donde la trabajadora era fija discontinua, constando periodos de inactividad en su relación laboral, así como que sus llamamientos no se repetían en fechas ciertas», subraya.

Es por ello que el Alto Tribunal inadmite el recurso de casación para unificación de doctrina de la Seguridad Social y declara la firmeza de la sentencia del TSJC que avalaba el derecho de la trabajadora a cobrar pensión de jubilación parcial.

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Source: Europapress

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