El Supremo fija que la declaración anual del IVA no interrumpe la prescripción para liquidar el impuesto
La Sección Segunda de la Salta Tercera del Tribunal Supremo ha modificado en una sentencia su jurisprudencia sobre el modelo 390 del IVA, consistente en el resumen anual de operaciones, estableciendo que carece de eficacia para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto.
En concreto, en una sentencia del pasado 18 de mayo, el Supremo declara que la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual del IVA, el discutible carácter «ratificador» de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico, en cuanto la normativa vigente, señala ahora que no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales y determina que dicho resumen anual (modelo 390) «carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente».
De esta forma, se modifica la doctrina jurisprudencial que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.
La nueva jurisprudencia resulta coincidente con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central que, en sus resoluciones posteriores a la vigente Ley General Tributaria, se había apartado de la anterior jurisprudencia del Tribunal Supremo.
De hecho, el impacto de la sentencia será limitado, sobre todo teniendo en cuenta que la Agencia Tributaria venía manteniendo ese criterio del Supremo y la doctrina de los tribunales económicos administrativos también.
En la sentencia, el Supremo señala que resulta «especialmente significativo» que el Tribunal Económico Administrativo Central haya dejado de aplicar la jurisprudencia indicada por entender que, desde el año 2004, el argumento empleado por dicha jurisprudencia para sostener el carácter interruptivo de la prescripción «ya no puede defenderse».
Así, fija que el modelo 390 «carece de virtualidad para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria», si bien señala que hay lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la compañía Alub Servicios Inmobiliarios contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de septiembre de 2017, cuyo objeto estaba constituido por una liquidación provisional del IVA, tercer y cuarto trimestre de 2008, sentencia que se casa y anula.
Igualmente, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de octubre de 2015, que desestimó la reclamación económico-administrativa deducida frente a liquidación provisional del IVA.
En este sentido, se anulan las expresadas resoluciones por su disconformidad a derecho en el particular relativo al tercer trimestre de 2008, por estar prescrito el derecho de la Administración a liquidar el mencionado tributo en dicho ejercicio, con el consiguiente derecho a la devolución al contribuyente de lo ingresado por tal concepto más los intereses legales correspondientes.
Source: Europapress