ERC vuelve a llevar al Congreso la ley para regular los alquileres de temporada que tumbaron PP, Vox y Junts



La formación independentista introduce pequeños cambios para atraer a los de Carles Puigdemont

Esquerra Republicana (ERC) ha vuelto a registrar en el Congreso la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para limitar el alquiler de temporada y habitaciones que hace un mes presentó Sumar junto a otros socios parlamentarios y tumbaron PP, Vox, UPN y Junts en la Cámara Baja.

La portavoz de Vivienda de la formación catalana Pilar Vallugera ha registrado este martes en la Cámara Baja la proposición de ley, que tiene por intención regular este tipo de alquileres, que suponen en la actualidad una «válvula de escape» a la Ley de Vivienda.

En concreto, la norma consiste en una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual y así desincentivar su uso, más si cabe en zonas que se declaran tensionadas para rebajar los precios. Por otra parte, se crea la obligación por parte del arrendador de justificar la necesidad de temporalidad y, por tanto, de probarla en unos términos equivalentes a la legislación laboral.

Vallugera ha alertado que aunque el precio del alquiler en Cataluña se ha reducido un 5% tras la declaración de zona tensionada en varios municipios, la oferta de inmuebles se ha reducido en un 17% precisamente porque se han trasladado a alquileres de temporada, que en opinión de la portavoz «son mucho más rentables y no están sujetos al tope de subida del alquiler» del 2% en todo el Estado.

Por ello, la catalana ha incidido en la importancia de tramitar esta ley y así «tapar las fisuras que tiene la Ley de Vivienda». «Creemos que estamos en disposición en este momento, con los cambios que hemos realizado, de garantizar que pueda finalmente tirar hacia delante o al menos la toma en consideración de esta proposición», ha señalado Vallugera en el patio del Congreso.

EL CONTRATO DE TEMPORADA SERÁ DE NUEVE MESES

Uno de los cambios que ERC ha introducido es que el contrato de temporada no pueda exceder de nueve meses, en lugar de seis como estipulaba la ley original de Sumar. Esto se hace, ha explicado Vallugera, con el objetivo de que el contrato coincida con el curso académico.

Siempre que la duración excede de nueve meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos, incluido el plazo mínimo y las prórrogas previstas.

Asimismo, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se le comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. La norma dice que las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darían lugar a la parte proporcional de la indemnización.

En los contratos temporales, el arrendatario podría desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, comunicándolo al arrendador con diez días de antelación, sin que en ningún caso dé derecho a indemnización.

También se introduce una nueva disposición adicional duodécima para que, en los casos de las comunidades autónomas que hayan desarrollado legislación propia en materia de vivienda, será de aplicación «la normativa autonómica, respetando así la división competencial».

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Source: Europapress

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