Fedea avisa del «abuso» que se hace de la prestación por incapacidad temporal y propone medidas correctoras



Un estudio de un exsecretario de Estado de Seguridad Social señala que estar de baja no puede ser más rentable económicamente que trabajar

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) advierte en un estudio elaborado por el exsecretario de Estado de Seguridad Social con el PSOE Octavio Granado de «rasgos de abuso» en la prestación por incapacidad temporal (IT) por parte de los beneficiarios, así como de problemas administrativos y de configuración legal que favorecen el crecimiento «perverso» del gasto.

«Estamos en una situación en la que el uso de la prestación se entremezcla preocupante con una evolución de indicadores de gasto que hace presumible un abuso creciente», denuncia el estudio.

De acuerdo con este informe, en los últimos cinco años las pensiones contributivas del sistema han aumentado un 32,8% a precios corrientes, un porcentaje inferior al crecimiento de las cotizaciones sociales si se incluyen las nuevas cotizaciones de solidaridad.

Sin embargo, el gasto en prestaciones económicas derivadas de situaciones de IT motivadas por enfermedad común ha crecido un 91,6%, mientras la población atendida por el régimen prestacional ha crecido alrededor de un 10%, apunta el informe.

Según el informe, el sistema de protección social debe atender más a la capacidad alta o baja que las personas poseen antes que a la incapacidad para determinar su actuación.

«Debe promover los cambios que permitan a las personas en la edad de vida activa que se determine socialmente continuar en el mercado de trabajo, no buscar sistemáticamente atajos que les retiren del mismo, por negarse a prevenir riesgos laborales conocidos, no cambiar sus condiciones de trabajo, su jornada o los factores negativos que deterioran su situación», sostiene el estudio.

Para el autor, la cultura del abuso en prestaciones sociales partiría, en el caso de la IT, de su característica privilegiada como una «prestación refugio».

«Frente a la prestación por desempleo, cuyo cobro se produce después de la pérdida del puesto de trabajo, la prestación de incapacidad temporal supone de facto una protección mayor del mismo. Frente a las prestaciones determinadas por requisitos objetivos, aquí su concesión puede determinarse por un profesional sin formación legal, ajeno a los procedimientos legales, y al que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no cabe exigir responsabilidad alguna en función de su criterio, a no ser que sus decisiones estén tan groseramente faltas de motivación que sean imposibles de defender no en términos legales, sino meramente racionales», señala.

Para Granado, no es infrecuente que el sistema de protección social genere incentivos complejos e intensos para garantizar que las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas puedan encontrar puestos de trabajo en los que desarrollar actividad plenamente, al tiempo que la normativa de pensiones aparta del mercado de trabajo a personas con una capacidad muy superior.

«Ni ellas mismas ni sus empleadores tienen ningún interés en realizar las modificaciones necesarias que les permitan seguir trabajando», apunta.

RECARGO EN LA COTIZACIÓN PARA ELIMINAR BENEFICIOS A LA IT EN CONVENIO

El informe señala que en todos los textos de la Seguridad Social de los últimos veinte años se contemplan referencias al hecho de que en numerosos convenios colectivos siguen incluyéndose compromisos de complementar hasta el 100% las remuneraciones de los empleados en situación de IT por enfermedad común.

En el Derecho del Trabajo que se aplica en España, la Administración no podría prohibir legalmente que estas medidas se aplicaran. «Sería muy dudosa que tuviera fundamento legal una actuación de la Inspección de Trabajo o de otra autoridad laboral que prohibiera estos incentivos, a no ser que pudiera sospecharse una relación con un intento de derivar salarios, por ejemplo, en situaciones de crisis empresarial, hacia las prestaciones. Cosas más raras se han visto», afirma Granado.

En este sentido, subraya que la única medida legal que podría aplicarse sería establecer un recargo de la cotización a la Seguridad Social para los empresas que utilicen estos incentivos, de importe similar al desembolso realizado, y con una finalidad conexa con la prevención de riesgos laborales, que pudiera ser administrado por la administración competente (comunidad autónoma) o la mutua colaboradora.

«Si una medida así se implementa, veríamos como estos beneficios desaparecerían rápidamente de la negociación colectiva», sostiene el estudio.

ESTABLECER PRESTACIONES DE IT PARCIALES

Respecto a la configuración de la prestación, Granado insiste en que no puede resultar más atractivo estar fuera de la actividad laboral que dentro de la misma. En su opinión, las modificaciones a realizar en la prestación no necesitan ser drásticas, pudiendo partir de la necesidad de unificar el tratamiento de la IT en los regímenes a extinguir de clases pasivas, MuGeJu e ISFAs con los de los regímenes de Seguridad Social.

Además, afirma que estas modificaciones pueden atenuarse con el establecimiento de prestaciones parciales en tiempo, que sean compatibles con el desarrollo de parte de la jornada, bien en momentos de recuperación, o incluso bien desde el inicio.

En su opinión, también podrían atenuarse para los casos en los que la renta salarial de la persona en situación de IT es el único sostenimiento de la unidad familiar, pero todo ello «sin generar la cultura de que sea más rentable económicamente la incapacidad temporal que la actividad».

«De la misma forma que modificamos el procedimiento de cálculo de la incapacidad permanente para que no pudiera constituir una vía perversa alternativa a los requisitos crecientes de la pensión de jubilación, ahora necesitamos hacer sostenible el sistema de pensiones para conseguir que las prestaciones complementarias no tengan indicadores de crecimiento más altos que las propias pensiones y los salarios. Esto es especialmente necesario en el caso de las personas empleadas que multiplican sus situaciones de incapacidad temporal», señala Granado.

A su entender, la configuración de la prestación debería realizarse partiendo de la base de que si no existe una enfermedad crónica, la multiplicación de situaciones de incapacidad temporal debe suponer una disminución de la cantidad percibida.

«No hay soluciones mágicas, ni grandes reformas, ni deberíamos encontrarnos ante la tesitura de aplicar recortes generalizados e indiscriminados», apunta Granado, que añade que todas las medidas que se pongan en marcha no exigen un acuerdo social, pero tampoco pueden suponer la negativa de la Administración a actuar regulando adecuadamente el problema.

«Ninguna medida tendría eficacia práctica si no somos capaces de generar una cultura que reconozca que el estado de salud y la capacidad de trabajar deben complementarse, y que generar condiciones y jornadas de trabajo que disminuyan la salud de los empleados es tan negativo como simular o exagerar trastornos de salud para escapar de estas condiciones y jornadas», ha defendido Granado.

Asimismo, en el informe se señala que si un puesto de trabajo no es compatible con determinadas dolencias, es mejor la recolocación antes de que se produzca un estado permanente de incapacidad. Es decir, que, a su juicio, la normativa debería primar en todo caso el derecho a la recolocación, siendo la salida del mercado de trabajo la última solución a aplicar, no sólo en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sino en cualquier enfermedad en las que no exista sospecha de comportamiento negligente de la persona afectada.

Este derecho a recolocación debería complementarse con incentivos generosos a la recolocación en puestos de trabajo a cargo de otros empleadores de las personas con grados de incapacidad variable.

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Source: Europapress

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