Historias de la Unión Europea

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que considera que el reglamento de la FIFA sobre los agentes de los jugadores de fútbol no vulnera la libre competencia.
Un agente de futbolistas al que llamaremos Mr. X se quejó ante la Comisión Europea contra un reglamento que había elaborado la FIFA en 1994 porque estimaba que contiene unas restricciones excesivas para su actividad lucrativa y para el acceso a la profesión.
Por si acaso alguien no lo sabe, la Fédération Internationale de Football Association (o sea, la FIFA) es una organización internacional asentada en Suiza que tiene 101 años de existencia y de la que son miembros las asociaciones nacionales que agrupan a los clubes de fútbol, tanto los profesionales como los de aficionados.
En 1994 esta organización elaboró un reglamento que, en su día, la Comisión Europea sugirió retocar. Después de los cambios introducidos, la CE se sintió satisfecha y decidió archivar el asunto.
Para ejercer la profesión de agente futbolístico la FIFA estableció la necesidad de poseer una licencia expedida por la asociación nacional correspondiente. Además, el candidato debía superar un examen. Asimismo, se estipulaba que la relación entre el jugador y el agente debía ser objeto de un contrato escrito con duración máxima de dos años, aunque renovable. En ese contrato se debía estipular la remuneración del agente, la cual guardaría proporción con el sueldo base bruto del futbolista. Por último se fijaban un régimen de sanciones sobre los clubes, jugadores o agentes que incumpliesen lo allí dispuesto y, como remate, el agente estaba obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional.
A pesar de las matizaciones obligadas por la Comisión Europea, Mr. X mantenía una serie de dudas bastante razonables sobre el hecho de que un organismo privado pueda limitar el derecho de un particular a ejercer como representante de un trabajador, en este caso un futbolista, y presentó una nueva denuncia ante la Comisión que, aunque sólo fuera por congruencia, la rechazó.
El asunto fue a parar al Tribunal de Primera Instancia Europeo. El TPI considera que el agente de los jugadores desempeña una actividad remunerada, la cual lleva al futbolista al establecimiento de una relación laboral con un club, o para que dos clubes acuerden un contrato de transferencia de un jugador. Por consiguiente, se trata de una prestación de servicios.
Una vez claro que estamos ante una actividad económica como cualquier otra, surge una pregunta muy consistente: ¿es legal que la FIFA pueda regular el acceso a una profesión? ¿Puede hacerlo si esa actuación escapa de lo meramente deportivo y sin que nada ni nadie haya delegado en la FIFA autoridad pública alguna para hacer regulaciones que afectan a las libertades civiles y económicas?

Libre competencia
El TPI ha empezado por situar el asunto en sus propios términos y ha recordado que estamos en el ámbito de las normas de la libre competencia. El Tribunal ha ido repasando cada una de las condiciones del reglamento FIFA y considera que la obligación de contratar un seguro profesional no es una exigencia desproporcionada y la forma en la que se fija la remuneración del agente (un porcentaje fijo sobre los ingresos del jugador) tampoco vulnera la libre competencia.
Ahora bien, hay otros aspectos más delicados, como la licencia que la FIFA exige para poder intermediar en el mercado de futbolistas. El Tribunal señala que eso sí constituye una barrera a la libre competencia y, por lo tanto, es ilegal, pero las propias normas europeas que regulan la materia permiten excepciones cuando se dan ciertos requisitos, como que esa regulación contribuya a fomentar el progreso económico o reserve a los usuarios una parte equitativa en el beneficio que se derive de ello y siempre que no elimine la competencia.
El Tribunal respalda el criterio de la Comisión al considerar a los agentes futbolísticos una excepción, al entender que es conveniente profesionalizar esta actividad para proteger a los jugadores, cuya carrera profesional es breve, de personas que traten de ejercer ocasionalmente la intermediación sin conocimientos ni solvencia económica. También valora que el sistema de licencias no elimina la competencia: un jugador puede ponerse en manos del agente que prefiera.
El TPI también tiene en cuenta que el reglamento no impone restricciones cuantitativas para acceder a la actividad de agente sino que son de carácter cualitativo y las considera justificables. En resumen, que no hay un abuso de posición dominante de la FIFA al establecer cómo se puede llegar a representar a un jugador de fútbol.

Suscríbete a Cantabria Económica
Ver más

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Botón volver arriba
Escucha ahora