Historias de la Unión Europea

Bum-burrumbún-bum o cras-catacrás-cras son representaciones de sonidos que, al ser leídos, permiten suponer que alguien ha rodado por las escaleras o que, además, acarreaba materiales frágiles que se han hecho añicos. Pero lo que nunca pensaría es que eso pueda ser una marca comercial. ¿Podría serlo?
Cualquiera que oiga “mi, re sostenido, mi, re sostenido, mi, si, re, do, la”, reconocerá enseguida la secuencia de las nueve notas iniciales de Für Elise de Ludwig Van Beethoven. Pero si ve escrito kukelekuuuuu no le sonará a nada, a lo sumo al alarido de un fantasma, aunque en realidad corresponde a la onomatopeya del canto de un gallo para los holandeses.
Esos dos casos sonoros (la sinfonía de Beethoven y el canto del gallo) no pueden constituir una marca de empresa cuando se formulan como simple transcripción de un sonido, según el Tribunal de Justicia de la CE (TJ), pero sí cuando se representa bien descrito, con un pentagrama dividido en compases, con clave, notas musicales y silencios.
El asunto no es banal, puesto que se dilucidó ante el Tribunal comunitario, que debía interpretar los términos de la Directiva 89/104 en un conflicto legal entre dos empresas holandesas. La primera, a la que llamaremos Kolm, lanzó en 1992 una campaña publicitaria en radio identificada con un jingle musical, una sintonía formada por las nueve primeras notas de Para Elisa. Al año siguiente comenzó a publicar un boletín sobre sus servicios, que colocaba en expositores de librerías y quioscos, de forma que cada vez que se retiraba un ejemplar sonaba la sintonía. Por último, hizo un programa informático para juristas que, al activarse, se oía el canto de un gallo.
Poco después, otra empresa del mismo país, a la que llamaremos Klom, inició un campaña publicitaria utilizando la misma melodía y puso a la venta un programa informático que también incluía el canto de un gallo, o sea, exactamente lo mismo que Kolm.
Como cabía imaginar, Kolm demandó a Klom. Pasaron los años y en 1999 el Gerechtshoftes Gravenhage –no hay porque alarmarse, porque es un tribunal holandés– estimó la demanda en lo que afectaba a la responsabilidad civil pero la desestimó en cuanto a la defensa del derecho de marcas, por entender que el Benelux no admitía el registro de sonidos como marcas.
Esto no se quedo ahí. Hubo un recurso de casación ante el Hoge Raad Neederlanden, el cual decidió preguntar al Tribunal de Justicia Europeo.
La bola se iba haciendo cada vez más grande y al pleito se sumaron al lado de Kolm varios gobiernos de la UE y al lado de Klom otros cuantos, además la Comisión Europea.
Los del primer grupo alegaban que, de acuerdo con la Directiva 89/104, los signos sonoros pueden ser marcas siempre que puedan ser objeto de representación gráfica. Además, añadían que tampoco la directiva se oponía al registro de los sonidos como marcas.

Los signos sonoros
La clave del asunto, y nunca mejor dicho, consiste en que el signo sonoro –sea una melodía muy conocida o el kikirikí del gallo holandés– se debe poder trascribir para que ser inscrito como marca. ¿Pero, cómo representarlo gráficamente?
Kolm consideró que bastaba la referencia a una obra conocida o, en último caso, la transcripción de las notas musicales. También entendía que puede representarse gráficamente una onomatopeya.
El tribunal holandés no estaba del todo convencido y pidió al europeo que aclarase los requisitos de la representación gráfica y si podía servir una notación musical, una descripción escrita de una onomatopeya o un soporte de sonido añadido a la solicitud de registro.
El TJ dijo que su labor consistía en contribuir a la administración de justicia en los Estados miembros pero no formular dictámenes consultivos sobre cuestiones generales o hipotéticas como en este caso, ya que Kolm nunca había acudido a registrar los sonidos que reclamaba como propios, ni como sonograma, ni como soporte sonoro, ni como grabación digital.
A pesar de todo, el Tribunal decidió profundizar en la materia y comprobó que no siempre hay un consenso en cómo representar un sonido onomatopéyico. Inevitablemente, hay un desfase entre el sonido real y su imitación fonética, y habría que dilucidar si lo que se protege al registrarlo como marca es el sonido o la transcripción.
El problema es evidente, porque ni siquiera hay un consenso sobre onomatopeyas. En Holanda los gallos cantan kukeleku, cuando en España llevan toda la vida diciendo kikirikí y en Francia, como también es público y conocido, supuestamente cantan kokorikó.
Por tanto, el Tribunal decidió que la representación gráfica de una onomatopeya no es registrable porque ni es clara ni precisa ni completa ni determina la tonalidad ni la duración. En cambio, sí lo es un pentagrama dividido en compases y en el que figuran una clave, algunas notas y silencios porque constituye una representación fiel de los sonidos. Es decir, que Klom podía seguir utilizando el canto del gallo, pero no las notas de Para Elisa, donde la copia era demasiado descarada.

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