Sobre la mesa de la juez de lo Mercantil se acumulan 250:

La magistrada de lo Mercantil es muy cuidadosa a la hora de dar detalles sobre concursos concretos, porque sabe que muchos de ellos están en boca de todo el mundo, como GFB, el Racing o Papelera del Besaya. Ni siquiera accede a cuantificar la suma de los pasivos de todas las empresas cántabras concursadas, pero no es difícil hacer una estimación. A un promedio de 7-9 millones de euros de pasivo por concursada (alguna se acerca a los 100), suman unos 2.000 millones de euros.
De esa cantidad, los acreedores nunca llegarán a cobrar más que una pequeña parte y en eso poco puede hacer el Juzgado. María del Mar Hernández lamenta que “las empresas solicitan el concurso demasiado tarde, en muchos casos cuando la situación es ya irremediable”. El resultado es que la mayoría acaba en liquidación.
La magistrada trata de hacer pedagogía, quitando hierro al proceso de concurso, para convencer a los empresarios de que no acudan in extremis, pero supone que ese cambio de cultura probablemente no cale hasta la próxima crisis, cuando saquemos conclusiones de ésta.
Por el momento, nos preocupa la que estamos viviendo y la evolución es dramática. En el quinto año de crisis, la situación no mejora, sino que empeora: desde enero se han presentado en este Juzgado 34 concursos, más de uno cada tres días, con empresas de todo tipo, desde comercios tan asentados como Jota a compañías del fuste de Ricelec. De seguir a este ritmo, el año concluirá en Cantabria con el doble de solicitudes de concurso que en 2011, una auténtica catástrofe.
Pregunta.– La mayoría de estas empresas no sobreviven. Parece que todas las legislaciones concursales son buenas en momentos de bonanza, pero cuando llega la crisis da la impresión de que, por más reformas que se hagan, el resultado nunca es muy satisfactorio.
María del Mar Hernández, magistrada de lo Mercantil.– La Ley que entró en vigor en 2004 es muy buena. Hasta ese momento teníamos una legislación muy obsoleta, que se arrastraba desde el siglo XIX. No se ajustaba a las circunstancias actuales y era muy poco útil para salvar una empresa. Lo que ocurre es que era muy difícil de prever que iba a darse una situación como la actual y que iba a darse con esta magnitud. La Ley ha sufrido tres reformas y, en lo que se refiere al procedimiento, ha tenido dos. Una, en 2009, estableció un sistema de liquidación anticipada, sin esperar a la confección de la lista de acreedores y al inventario. También trató de facilitar acuerdos de refinanciación que evitasen el concurso, pero lo cierto es que esto tampoco fue suficiente y fue necesario plantearse otra reforma más, la de 2011. Es muy pronto para valorarlo, pero es cierto que quedan bastantes aspectos que podían ser mejorados.
P.– El objetivo de la ley concursal es salvar la empresa y que cobren los acreedores. Sin embargo, la mayor parte de las empresas acaban en liquidación.
MMH.– La razón no está en el procedimiento concursal en sí sino en el momento en que se acude a él, que muchas veces es cuando la empresa está en una fase agónica. El procedimiento es muy útil siempre y cuando se acuda al inicio de la situación de insolvencia e incluso antes, cuando se comprueba que en un breve espacio de tiempo va a ser imposible atender a los pagos. Así resulta muy útil. En primer lugar, porque incluso puede suscitar confianza, al demostrar que ante una situación de crisis se acude al mecanismo legal para superarla. En segundo lugar, porque suspende el devengo de intereses, lo que por sí mismo supone una fuente muy importante de refinanciación. En tercer lugar, la tutela y el control por parte del juez del concurso y del administrador concursal también puede ser considerado como un instrumento útil.
Si se llega tarde, en cambio, es muy difícil poder superar una situación económica negativa. Es muy difícil convencer a los acreedores de que acepten una quita y una espera o reanudar una actividad que ya está anulada antes del concurso. Cuando la situación es insostenible y se va a concurso ya no se puede hacer otra cosa que repartir lo que queda, para que todos los acreedores cobren en la proporción y en el orden que les corresponde. Es como cuando vamos al médico. No es lo mismo acudir con los primeros síntomas para que te pongan el tratamiento adecuado a ir cuando la enfermedad está muy avanzada y sólo te pueden dar un tratamiento paliativo.
P.– Pero quizá el empresario espere al último minuto porque piensa en las desventajas, en esa especie de censura social hacia el concursado…
MMH.– Sí, es verdad que hay un estigma. Eso es una característica de España. En el derecho americano o en el alemán hay una figura que funciona muy bien y utilizarla no supone un estigma. Aquí, sí. En parte se corresponde con el hecho de que la legislación que teníamos era decimonónica y no era resultaba útil para salvar a una empresa. Se asociaba concurso a quiebra.
P.– Pues el legislador español parece que ha tratado de devaluar cuanto ha podido la carga negativa de las palabras, porque hemos pasado de llamarlo suspensión de pagos (que era ya bastante neutro) a concurso de acreedores, para que suene aún menos grave. Los americanos lo llaman bancarrota y nadie se escandaliza.
MM.– El hecho de que se acuda tarde probablemente hace que perviva esa mentalidad y ese temor. Pero hay que valorar el concurso como lo que es. Es posible que si dentro de diez años tenemos otra crisis económica, se acuda al procedimiento concursal mucho antes.
P.– Por lo que se ve, en este terreno nos falta aprendizaje.
MMH.– Nos falta aprendizaje y nos falta confianza.
P.– Pero es la pescadilla que se muerde la cola. Es difícil tener confianza en el concurso si la empresa casi nunca sale bien parada y los acreedores tampoco.
MMH.– Pues hay casos en que ha funcionado muy bien. Hay empresas que han superado el concurso, han seguido funcionando y todo se ha olvidado. Eso es fantástico. Ese es el objetivo. Pero hay que saber distinguir los casos en que se acudió a tiempo y los que se hizo demasiado tarde.
P.– ¿No son muy elevados los gastos de tramitación?
MMH.– El procedimiento judicial es gratuito. Los gastos que se originan son fundamentalmente los de los profesionales que intervienen, abogado y procurador de la concursada, si es la que solicita el concurso –y, si no, durante su personación en el procedimiento–. Y, luego, la administración concursal. La mayor parte de las publicaciones son gratuitas desde 2009.
P.– ¿Y no son caros los aranceles establecidos para los profesionales?
MMH.– Hay un reglamento que fija los honorarios de la administración concursal y establece unas tablas en función de los activos y los pasivos.
P.– ¿Pero es o no es caro?
MMH.– Para quien acude a tiempo, seguramente los costes son inferiores a las ventajas.
P.– El número máximo de concursos que se estima que puede manejar un juez no supera los 25. En este juzgado, en cambio, hay más de 200 vivos y siguen llegando. ¿Cómo se puede sobrellevar eso?
MMH.– Hasta final de marzo han entrado 37 solicitudes en el Juzgado de lo Mercantil. Si seguimos así, este año superaremos las 120. Es un número muy muy elevado y supera la estadística de los tres primeros meses de los últimos años. Si se añaden los que han entrado a los que hay vivos de años anteriores, superamos los 200.
P.– ¿Y cómo se pueden manejar?
MMH.– Pues con mucho esfuerzo, con mucha dedicación y durmiendo muy pocas horas.
P.– Pero tendrá que delegar en los administradores…
MMH.– Los administradores se encargan de manejar el día a día de la sociedad. La labor del juez es tuteladora y la de resolver circunstancias puntuales, como diferencias en valoración de bienes o si un crédito ha de ser reconocible o no, si tiene un determinado privilegio… Es también quien determina cuándo se convoca una junta para un convenio de acreedores o cuándo se abre la fase de liquidación, cómo se va a liquidar, etc. Tiene una intervención continua. Luego, la administración judicial es la que tiene que ir a ver al juez para darle cuenta de qué es lo que está pasando, cómo va la situación.
P.– Pero, no parece fácil recibir a más de 200 administradores judiciales.
MMH.– Sí, por eso he tenido que establecer horarios y cita previa. Para ponerme al día antes sobre el asunto y, como mínimo, poder atenderles. En cualquier caso, no todos los concursos dan el mismo trabajo ni tienen la misma complejidad. No es lo mismo el que sigue con actividad (una fábrica en funcionamiento) que el que sólo tiene unos bienes inmuebles para vender. El trabajo y las reuniones que genera son muy distintos. Hay concursos en los que apenas se producen incidentes y otros en los que se discute mucho. No hay dos iguales. Ni siquiera hay un paralelismo entre el volumen económico y el número de incidentes.
P.– ¿El juez tiene un espíritu colaborador con el concursado?¿Puede ajustar la ley al caso particular?
MMH.– Los jueces aplicamos la ley. Lo que sí es cierto es que la ley concursal es flexible y se acomoda a los supuestos en los que hay actividad, a aquellos en los que no la hay, a los que va a cesar, a los que se va a iniciar… Y esa flexibilidad que da la norma hace que la marcha de los concursos sea diferente en unos y otros casos, pero siempre aplicando la ley.
P.– ¿Pero se pueden encontrar soluciones imaginativas para resolver los problemas que se van planteando?
MMH.– Los jueces de lo Mercantil tenemos que echarle imaginación. Las circunstancias son muy variadas y la ley no siempre las contempla. Por eso hay que buscar soluciones, que no se apartan de la legalidad, pero que son imaginativas. Por ejemplo, la ley no establece reglas para liquidar una sociedad, qué se tiene que vender, cómo vender, como se fijan las ofertas. Unas veces lo adecuado es una subasta, otras que sean los administradores los que en un plazo busquen comprador. Sería imposible que la norma contemple todos los supuestos. Seguramente, de los 250 concursos no tenemos dos iguales
P.– En algunas ocasiones, la familia propietaria intenta salvar la empresa en concurso a última hora aportando sus bienes y el resultado ha sido decepcionante. Se han quedado sin empresa y sin los otros bienes patrimoniales. ¿Resulta poco rentable ser generosos y tratar de salvar la empresa a toda costa?
MMH.– Depende absolutamente de las circunstancias. De que el negocio sea viable o no, de las circunstancias económicas, del momento en que se adopte esa medida…
P.– Pero habría que reconocer ese esfuerzo.
MMH.– Es muy meritorio, pero ya digo que el resultado depende de las circunstancias.
P.– Esa recapitalización solía correr el riesgo de pasar directamente a menos de los acreedores, sin tener efectos sobre la empresa. ¿Eso ha cambiado con las últimas reformas?
MMH.– Sólo en un supuesto muy concreto. La ley regula los acuerdos de refinanciación y hay dos tipos. Unos son los acordados con los acreedores, que tienen una serie de requisitos, para que estén blindados: un informe de un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil y que se apruebe por un determinad número de acreedores. Esos actos sí que quedan protegidos. La refinanciación bancaria también queda protegida, pero son supuestos diferentes a la refinanciación de socios.
P.– ¿Se encuentra con dificultades para encontrar administradores profesionales para tanto concurso?
MMH.– Hay una lista de administradores concursales y tiramos de ahí, respetando el límite legal, que es de tres nombramientos en dos años. La lista se ha reducido mucho este año, porque antes los requisitos de la ley eran muy suaves, por decirlo de alguna manera. Se exigía solamente un compromiso de formación en materia concursal. Ahora se pide que esa formación se haya acreditado.
P.– Peor lo pone. Si tiene que cubrir 250 concursos con menos administradores y con restricciones para repetir…
MMH.– Bueno, sí pueden repetir cuando se dan circunstancias excepcionales y no hay nadie más en la lista.
P.– ¿Por qué son tan largos los procesos concursales?
MMH.– Depende mucho. Tenemos concursos que han acabado en menos de un año, con la aprobación del convenio y otros en los que hay que liquidar y la liquidación se hace muy larga en el tiempo. Depende de los incidentes que se planteen, que haya convenio o que no lo haya… El procedimiento no termina con el convenio. De hecho, luego hay que seguir dando cuenta periódicamente de lo que está pasando, pero sí acaba ahí el día a día nuestro. En cambio, cuando hay que liquidar hay que encontrar un comprador y eso a veces es difícil. Y luego hay que pagar a los acreedores.
P.– En la mayor parte de los concursos los acreedores no llegan a cobrar más de la mitad de lo que se les adeuda. ¿Se puede hacer un promedio de lo que se recupera?
MMH.– Depende mucho. Ha habido un caso del 80% e incluso del 100%. Ha habido de todo. Depende de cuando se haya ido al concurso, si la actividad es viable y si se pueden generar recursos para atender estos créditos. Una vez en liquidación, la satisfacción normalmente no es plena, pero lo mismo ocurriría si esa empresa hubiese echado el cierre sin acudir al concurso. Quizá entonces cobrasen menos.
P.– Pero las expectativas iniciales de cobrar casi siempre son mayores a lo que finalmente se le ofrece a los acreedores…
MMH.– Depende de muchas variables. Cuando hay que liquidar un patrimonio, depende de lo que se obtenga por él y las valoraciones han variado muchísimo por las circunstancias coyunturales. Hay bienes que se deprecian, otros que no tienen demanda y otros que tienen unas expectativas muy distintas a las que tenían al iniciarse el concurso.
P.– ¿Qué expectativas tiene el Racing, uno de los concursos que se siguen con más interés?
MMH.– Yo de procedimientos concretos no puedo hablar.
P.– ¿Tampoco de GFB, que ya ha pasado por una comisión de investigación?
MMH.– No puedo.
P.- Su Juzgado lleva también los conflictos entre empresas: defensa de la competencia, competencia desleal, marcas, patentes, diseño industrial propiedad intelectual… ¿Se producen muchos?
MMH.– Asuntos de competencia desleal sí que hay, pero no llega a ser un volumen semejante al de los concursos. Y hay asuntos societarios muy relevantes por su cuantía económica.
P.– ¿Y eso da lugar a presiones.
MMH.– Presiones, ninguna, afortunadamente.
P.– Supongo que será consciente de que sobre su mesa ha acabado buena parte de la economía regional. 250 empresas son muchas empresas en una región como Cantabria.
MMH.– Por eso es importante tratar de que continúen su actividad, que esa economía se siga moviendo.
P.– Y eso, ¿le quita el sueño?
MMH.– Pues, la verdad es que exige mucho esfuerzo, mucha responsabilidad y muy pocas horas de sueño.
P.– Cuando en 2004 se crearon los Juzgados de lo Mercantil, es fácil suponer que para los otros jueces fue un alivio deshacerse de estos casos.
MMH.– Son procedimientos muy complejos. Hay que estar muy encima. Exige llevártelos a casa y meterte en la cama pensando a ver cómo se resuelve este problema, a ver cómo se vende esta empresa, a ver cómo se salvan los puestos de trabajo… Son muchas cosas a las que hay que estar atento y, además, cualquier asunto que se plantee en relación con esa empresa, pasan ya al juez del concurso, incluso los asuntos que le corresponden a la autoridad laboral.
P.– ¿Su futuro profesional será más brillante cuantos más concursos tenga que resolver?
MMH.– Espero que no, por el bien de todos.

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