Hacienda permite deducirse las comisiones de custodia por la comercialización de fondos del IRPF
No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional
MADRID, 7
Los gastos de administración y custodia de participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) cobrados por las gestoras por la comercialización de fondos se pueden deducir en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y compensarse con rendimientos de capital mobiliario negativo, según ha informado la Dirección General de Tributos.
Para comprar valores es necesario abrir una cuenta de valores y firmar un contrato de custodia y administración de valores con una entidad financiera “depositaria”, que cobra unas comisiones por este servicio recogidas en el folleto de tarifas cuando el comercializador no pertenece al mismo grupo que la sociedad gestora y que pueden deducirse del IRPF, según la respuesta del órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda a una consulta vinculante llevada a cabo por una sociedad gestora de operaciones financieras.
“Los gastos de administración y custodia (depósito) de dichas acciones o participaciones cargados al cliente por la entidad comercializadora, siempre que se ajusten a los criterios establecidos para su exigibilidad por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles del rendimiento del capital mobiliario”, ha señalado Tributos.
Asimismo, conforme a lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Tributos señala que “en caso de que resultase un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la deducción de los gastos de administración y depósito de valores negociables, dicho rendimiento negativo formará parte de la base imponible del ahorro, debiéndose efectuarse su integración y compensación”.
No obstante, la deducción se limita “exclusivamente” a la comercialización de fondos. “No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por estos”, recoge la respuesta.
Por otra parte, Tributos recuerda que la aplicación de las tarifas por parte de las instituciones de inversión colectiva extranjeras es posible siempre que la custodia y administración de dichas acciones y/o participaciones se realice a través de cuentas globales y el folleto del fondo en cuestión permita el cobro a partícipes de comisión de custodia.
Source: Europapress