Hacienda rebaja el IVA del pan sin gluten del 10% al 4% tras una sentencia del Tribunal Supremo
El Ministerio de Hacienda ha rebajado el IVA al pan sin gluten del 10% al 4% tras una sentencia del Tribunal Supremo que ha dictaminado que se debe aplicar ese tipo de IVA superreducido y equipararlo al pan común.
Así se recoge en la resolución del 24 de febrero de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan, que ha publicado este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que recoge Europa Press.
De esta forma, se establece que será de aplicación el tipo reducido del 4% al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, «hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural, aunque estos sean mayoritarios en su composición».
El pan común es aquel que se elabora con harina, agua, levadura o masa madre y sal y está gravado con un IVA del 4%, mientras que el pan especial es aquel que lleva más ingredientes y se puede elaborar de manera distinta y con cocinados distintos. Así, en esta categoría de panes especiales se encuentran los panes multicereales, baguete, chapata, pan tostado, colines, biscotes, picos, pan de molde o el pan rallado y también el sin gluten. Estos panes están gravados al 10%.
La sentencia del Supremo, del pasado mes de octubre, establece que la actual redacción de la Ley del IVA en relación con la no aplicación del tipo reducido del 4% a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española (el pan sin gluten) «se opone al principio de neutralidad» del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.
De esta forma, la sentencia fallaba a favor de la empresa que fabricaba este tipo de pan especial y lo ponía en el mercado, por lo que este tipo de pan tenía que ser gravado, a juicio del Supremo, con el tipo superreducido del 4%, a tenor de la Ley del IVA aplicable al caso.
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Source: Europapress