Impuesto de Sucesiones: todo lo que debes saber, incluyendo su posible alza

Aunque el porcentaje exacto varía en función de los ingresos y el tipo de hogar, actualmente, cerca del 36% de la renta bruta de los españoles se va en el pago de impuestos, uno de ellos es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Hablamos del tributo que deben pagar los beneficiarios de una herencia. A diferencia de otros impuestos, carece de un porcentaje fijo de gravamen, ya que depende de la cantidad heredada y el domicilio tanto de la persona fallecida, como de los herederos.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Básicamente, el ISD es el impuesto que, en conformidad con lo establecido en la Ley 29/1987, se aplica sobre los bienes de una persona fallecida, por ende, debe ser pagado el beneficiario.

En la actualidad, tiene carácter obligatorio y son las Comunidades Autónomas las encargadas de su comprobación y recaudación. De esta manera, cada una de ellas tienen autonomía para la aplicación de sus propias normativas.

Además del establecimiento de diferentes sistemas impositivos, el Impuesto de Sucesiones se caracteriza por ser progresivo, o lo que es igual, la contribución no se realiza a través de un porcentaje fijo, sino que puede variar entre el 7,65% y el 34% del valor del patrimonio recibido. De esta manera, el impuesto cumple con las siguientes características:

  • Corresponde a una representación directa de los bienes heredados
  • Es personal, y está sujeto a la situación del beneficiario de la herencia
  • Mientras más grande es la herencia, mayor será el tributo a pagar.

¿En qué casos se aplica el Impuesto de Sucesiones?

El pago del ISD aplica a todas las herencias, sin importar la existencia o no de un testamento, así como en los casos de herencias en vida y el cobro de seguros de vida. De acuerdo a esto, deben pagar

  • Los herederos en casos de adquisiciones mortis causa
  • El donatario cuando se trata de donaciones entre personas vivas
  • Los beneficiarios de pólizas de vida.

¿Cómo se calcula el pago por el Impuesto de Sucesiones?

Como comentamos, el impuesto es progresivo. Por ello, calcularlo requiere tener en cuenta tres factores claves: grado de parentesco, valor de los bienes heredados y patrimonio del heredero.

Contrario a lo que muchos suponen, el importe será aún mayor mientras más lejano sea el parentesco con el fallecido. Al momento de realizar el cálculo, el beneficiario tendrá que presentar la última Declaración del Impuesto de Patrimonio a fin de verificar su situación económica actual.

Además de estos criterios, entran en juego las bonificaciones y reducciones que aplican las diferentes Comunidades Autónomas. De esta forma, se tiene en cuenta no solo la región de residencia del beneficiario, sino donde habitaba el fallecido.

Una vez que se disponen de todos estos datos, llega el momento de liquidar la herencia, los pasos a seguir son:

  1. Calcular la masa hereditaria bruta: corresponde a la sumatoria real de los derechos y bienes. Por ello, se incluye el ajuar doméstico.   
  2. Calcular la masa hereditaria neta: es el resultado que se obtiene de restar los gastos deducibles, deudas y cargas a la masa hereditaria bruta.
  3. Determinar la porción hereditaria individual: esto aplica cuando existe más de un heredero. Conforme a lo establecido en el testamento, se divide la masa hereditaria neta entre la cantidad de beneficiarios que existe.
  4. Obtener la base imponible: se consigue al combinar la porción hereditaria individual con los seguros, en caso de que existan.  
  5. Conseguir la base liquidable del impuesto: este valor resulta después de la aplicación de todas las reducciones.
  6. Calcular la cuota tributaria: es el resultado de agregar el coeficiente multiplicador a la base liquidable.

¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Los beneficiarios disponen de 6 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante. En caso de necesitar una prórroga, debe solicitarse antes de finalizar el quinto mes, teniendo en consideración que la acción implica asumir intereses de demora, así como otras sanciones económicas.

En cuanto al lugar, la declaración debe realizarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Sin importar la sede elegida, es indispensable la presentación del modelo 650.

Hacienda subirá el Impuesto de Sucesiones

De acuerdo a las declaraciones ofrecidas por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el ISD y el Impuesto del Patrimonio ha generado un vaciamiento legal en aquellas comunidades donde las bonificaciones giran en torno al 100%.

Después de la aprobación del denominado Impuesto temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas, el Gobierno español recaudó 623 millones de euros el anterior ejercicio fiscal, una cifra que no solo representa un duro golpe a los grandes patrimonios, sino el despertar del interés por recaudar en las herencias.

No es la primera vez que el incremento del Impuesto de Sucesiones se convierte en tema de debate. La propia ministra lleva tiempo trabajando a favor de un alza en las regiones donde se encuentra más bajo, de hecho, es un deseo que mantiene desde de los tiempos en que se desempeñaba como consejera de Hacienda en Andalucía.

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