La CNMC pide reforzar la motivación de los encargos al Grupo Tragsa para garantizar la competencia
Propone ajustes en el texto para que su uso, los precios y las publicaciones sean transparentes y eficientes
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de Real decreto que desarrolla el régimen jurídico de las empresas públicas del Grupo Tragsa (Tragsa y Tragsatec) y ha pedido reforzar la motivación de los encargos para garantizar la competencia.
Ambas entidades son dos de las empresas públicas más utilizadas por las administraciones para atender necesidades de bienes o servicios a través de encargos directos, sin acudir a procesos de licitación abiertos a otros competidores, según ha informado la CNMC.
En concreto, el organismo presidido por Cani Fernández ha explicado que aunque estos encargos pueden estar justificados por motivos de interés general, como agilidad o flexibilidad, su uso inadecuado puede afectar a la competencia (reducción del mercado, fortalecimiento de la posición de operadores) y reducir la eficiencia en la gestión de fondos públicos.
«Por ello, al formular encargos es necesario reforzar el deber de motivación de los poderes públicos, que han de valorar el impacto de su actuación y elegir la forma de aprovisionamiento más beneficiosa desde la óptca del interés general», ha argumentado la CNMC.
De esta manera, el regulador de competencia ha instado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, promotor del decreto que regula el régimen del Grupo Tragsa, a liderar la implementación de las recomendaciones, si bien éstas son extensibles a todas las administraciones públicas.
Evitar el uso sistemático de encargos en casos de urgencia o ante el fracaso de licitaciones, ajustarse a la literalidad de la ley de contratos en cuanto a las finalidades funciones recogidas en el objeto social del Grupo Tragsa, o ajustar los precios a los valores de mercado son algunas de las recomendaciones que hace la CNMC.
También menciona la necesidad de una mayor transparencia y la limitación de la contratación con terceros, ya que los encargos sólo deberían subcontratarse en casos expecionales, debidamente justificados y publicados.
Por último, la CNMC ha recordado que puede actuar de oficio o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las corporaciones locales, los colegios profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios.
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Source: Europapress