La aventura de salir de un concurso

Las suspensiones de pagos, o los concursos, fueron ideados para evitar que un problema puntual de liquidez pudiese acabar con una empresa viable o, incluso, saneada. Sin embargo, una legislación prevista para ayudar puede llegar a convertirse en una auténtica losa por los problemas de interpretación o, simplemente, por no haber previsto algunas de las múltiples circunstancias que afectan a una empresa. Con escasísimas excepciones, como la de Conservas Lolín, que apoyado por la recuperación del mercado de la anchoa y el patrimonio personal del propietario, va a pagar todo lo adeudado, lo habitual es que el proceso concluya con fuertes quitas para los acreedores, incluso cuando la situación patrimonial de la compañía parecía lo suficientemente buena como para afrontar el pago de casi toda la deuda. Pero es aún más probable que acabe en liquidación de la empresa, con la entrega a los acreedores de cantidades meramente testimoniales.
Todos los expertos coinciden en que el tiempo corre en contra de las concursadas y los plazos que forzosamente hay que cumplir dilatan las soluciones. Todo tiene que encajar como un reloj para que una empresa consiga, como Construcciones Quintana, llegar a un convenio de acreedores en unos pocos meses. Aunque la ley prevé un procedimiento rápido que en teoría permite conseguirlo, en la práctica sólo es posible para quien esté respaldado por un despacho con gran experiencia, tenga ya esbozado un plan de viabilidad antes de presentar el concurso y encuentre la comprensión de los acreedores, algo que no resulta fácil porque los intereses suelen ser muy divergentes según sus derechos de preferencia en el cobro. Demasiadas circunstancias como para conseguir que todas las piezas encajen y eso es lo que ha ocurrido con Construcciones Cenavi, que pensaba haber encauzado el convenio antes de concluir 2008 y aún no lo ha conseguido.

Pragmatismo

La Ley Concursal de 2003, levantó muchas expectativas, porque representaba un avance sustancial para resolver situaciones de insolvencia que resultaban cada vez más difíciles de encajar con la legislación vigente hasta entonces, promulgada ochenta años antes. Lo insólito es que la nueva ley, que entró en vigor en septiembre de 2004, en pleno boom económico, también naufraga ahora que ha llegado la crisis y ya ha requerido varios parcheos.
El encuentro organizado por el Colegio de Empresistas y la UIMP, que reunió en Santander a cinco jueces de lo Mercantil, puso de relieve lo receptivos que se muestran a las soluciones prácticas para llenar los vacíos legales o las contradicciones.
Fernando Presencia, el juez al que le cayó encima la primera insolvencia de una gran promotora española, la valenciana Llanera, ha tenido que ser muy pragmático para conseguir que este caso acabase en un convenio de acreedores y no en una liquidación. Y ha sido la primera en volver a la normalidad. Todo un éxito si se tiene en cuenta que Llanera entró en crisis cuando el sector estaba aún en pleno boom y ha salido del concurso cuando la construcción está en crisis.
Presencia sostiene, en contra de las teorías más extendidas, que son los créditos privilegiados de las entidades financieras los que propician la continuidad de una promoción inmobiliaria en concurso. Su decisión de autorizar la entrega de viviendas a los bancos acreedores de Llanera resultó muy polémica, porque aparentemente vaciaba la compañía de activos. Sin embargo, el resultado le avala.
Para el juez la dación en pago tiene una ventaja clara: en los tiempos que corren, la empresa se quita de encima más pasivo de lo que representan los activos, ya que los pisos han pasado a valer menos que el crédito concedido al promotor, con lo cual se produce un saneamiento y es más fácil llegar a un convenio con el resto de los acreedores. Pero hay otra ventaja tan sustancial o más: una vez que se hacen con la propiedad de la vivienda en construcción, los bancos están especialmente interesados en que se concluyan y empujan a la promotora a hacerlo. En caso de que la empresa no pueda o no se considere conveniente su continuidad, los bancos se encargan de encontrar a otro promotor para que lo haga, en ocasiones de buen grado y en otras forzado por los compromisos que tiene con esas entidades.
El problema es que al hacerse cargo de la promoción un nuevo titular, los contratos de los compradores de las viviendas ya no son vinculantes, según la doctrina del Supremo. El caso Llanera demostró que casi el 80% de los compradores aprovecharon la ocasión para rescatar el dinero entregado, bien porque ya no estaban en las mismas circunstancias económicas o bien porque piensan que ahora podrán adquirir un piso semejante a un precio menor.
Aunque el nuevo promotor pierde todo interés por un negocio en el que huyen los clientes, el juez echa mano de su propia experiencia para demostrar que los bancos consiguieron que se acabasen las promociones iniciadas.

El comprador no es un acreedor más

El sistema de dación de pago ha tenido éxito, pero a veces demasiado éxito se convierte en un problema y los bancos han acabado por acumular un stock de viviendas que les ahoga. Las decisiones recientes del Banco de España, que les obliga a incrementar las provisiones por la posible devaluación de estas viviendas, debería haberles forzado a venderlas rápidamente, aún a costa de sensibles rebajas de los precios, pero eso no acaba de ocurrir porque el mercado, según el juez Presencia “no es que esté en recesión, es que está roto”.
El juez del Caso Llanera reconoce la dificultad, con la ley en la mano, de decidir si el comprador de la vivienda es un acreedor concursal más, al que se le adeuda la cantidad entregada a cuenta, o lo que se le debe es un piso. Él es partidario de aplicar esta segunda teoría, al entender que la mejor solución para todos los acreedores es acabar la promoción y, muy especialmente, para los compradores que, si son tratados como simples acreedores, no sólo se quedarían sin el piso sino que apenas podrían rescatar una parte de lo entregado a la promotora.
El concurso de Llanera, en cualquier caso, tiene algunas especificidades, dado que las dos macrofincas cuya adquisición provocó el hundimiento de la empresa valenciana fueron compradas e hipotecadas por un valor bastante superior al real y la entrega a los bancos de las viviendas en construcción en realidad le quitaba de encima a la empresa más pasivos que activos, algo que no suele ser habitual. Otras grandes promotoras nacionales han intentado caminos parecidos pero la salida está cuajada de dificultades.
En Cantabria, la suspensión de pagos de Ciser, promotora de Parque Mendicouague, a finales de los años 90, ya abrió una vía aparentemente imposible con la vieja ley. Eso demuestra la plasticidad de los jueces mercantiles a la hora de interpretar la legislación cuando se enfrentan a un problema social tan grave como el de los compradores de las viviendas. En aquella ocasión, los acreedores, puestos de acuerdo y con la aceptación de la juez que llevaba el caso, consiguieron acabar la promoción por sí mismos. Como se ve, no hay nada nuevo bajo el Sol.

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