El cuento de la lechera

La compra del Abbey National puede ser una gran operación para el Santander e incluso para Cantabria, por muchas razones, pero no por los rendimientos fiscales. La enorme ampliación de capital que debe realizar el banco para pagar a los accionistas ingleses del Abbey no devengará un solo euro en impuestos, en opinión de los expertos, dado que este tipo de operaciones está exenta desde el 2000.
Para comprar el Abbey, el Santander ha ofrecido 1.475 millones de acciones propias y una pequeña cuantía en metálico. Estas acciones tendrán que ser emitidas y ampliarán el capital social de la entidad cántabra en un 30,9%. La regulación del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados estipula que las operaciones societarias de ampliación de capital tienen un gravamen del 1% que se aplica tanto sobre el nominal como sobre la prima de emisión, cuyo importe total en este caso es de unos 13.000 millones de euros. Dado que se trata de un impuesto cedido, la Administración autonómica cántabra debería ingresar, por tanto, unos 130 millones de euros (21.630 millones de pesetas), pero la realidad es otra.
Desde que una directiva comunitaria de 1990 estipuló que este tipo de operaciones no debería ser fiscalmente penalizada si iban dirigidas a mejorar la eficiencia económica y a crear valor, las legislaciones de los países europeos han ido recogiendo estas directrices. España lo hizo en 1991 al introducir un régimen fiscal especial para el canje de valores suscritos por socios de la empresa absorbida, aún en el caso de que se incluyeran contraprestaciones dinerarias (como en el caso Santander-Abbey) siempre que éstas no rebasasen el 10% del importe total.

Precedentes

Este régimen fiscal especial para fusiones y absorciones de empresas ya fue aplicado con la fusión del Santander y el Central Hispano que, de otra forma, hubiese deparado un espectacular regalo para las arcas cántabras que nunca se produjo.
A partir del año 2000 estos beneficios que únicamente se aplicaban cuando tanto la empresa dominante como la dominada eran españolas fueron ampliados, y ya amparan cualquier compra o fusión que haga una sociedad española con otra del ámbito comunitario. Esta regulación, expresada con toda claridad en la Ley 14/2000 hace muy improbable que la operación de canje de valores Santander-Abbey tenga que pagar el gravamen de Actos Societarios. Así lo consideran miembros de la Asociación Española de Asesores Fiscales, cuyo delegado en Cantabria es Rodolfo Rodríguez-Campos.
El contar con la sede del Santander en la región sí produce otros efectos fiscales, como el hecho de que se devenguen en la región todas las operaciones gravadas con IVA que el Banco realice en territorio peninsular y Baleares, si bien es cierto que la mayoría de las operaciones financieras están exentas de este impuesto. Cantabria, como las demás regiones, tiene cedido el 35% de la recaudación del IVA que ingresa la Delegación Especial de Hacienda ubicada en Santander y el 33% de los ingresos del IRPF, pero en este caso sólo puede compartir el generado por los 800 empleados del Banco con domicilio fiscal en Cantabria.
El Impuesto de Sociedades devengado por el Santander sí se ingresa en la Delegación Especial de Hacienda de Cantabria en su totalidad y tiene un enorme efecto sobre la recaudación pero va íntegramente a la Hacienda estatal, dado que las comunidades autónomas no tienen cedida ninguna parte de este tributo.

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