Las plataformas digitales tendrán que recaudar desde 2021 el IVA de las empresas que vendan a través de ellas
Las plataformas digitales tendrán que recaudar el IVA de las empresas que vendan a través de ellas a partir de enero de 2021 y el lugar de tributación en materia de IVA será el país de destino de los bienes. Estos serán dos de los principales cambios que provocará la entrada en vigor de la directiva 2017/2455, referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.
Así lo explicó el director general de Spanish VAT Services Asociados, Fernando Matesanz durante su intervención en el Madrid VAT Forum 2020, el congreso organizado por su despacho y Thomson Reuters, que reunió a unos 80 abogados fiscalistas en Madrid.
El Madrid VAT Forum 2020 abordó las directivas recientes sobre este impuesto y las que están en curso, la situación del fraude, el Brexit, el futuro de la fiscalidad indirecta del comercio electrónico y temas que han sido siempre objeto de controversia, como la confrontación entre los requisitos formales y el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado o el tratamiento en el IVA de las sociedades holding.
Matesanz explicó que la obligatoriedad de recaudar el IVA por parte de las plataformas digitales afectará a los bienes importados de terceros países con un valor intrínseco inferior a 150 euros, independientemente de que las ventas las hagan compañías establecidas en la UE o fuera y a las ventas a distancia de bienes comunitarios cuando las mismas sean realizadas por compañías establecidas fuera del territorio comunitario. A su juicio, la medida puede “desincentivar la lucha contra el fraude”.
Otro de los cambios que analizó Matesanz fue la declaración especial de importación, conocida como miniventanilla única MOSS, que ahora se aplica solo a los servicios y, a partir de enero de 2021, se extenderá a las entregas de bienes a distancia.
Esta medida evitará a los vendedores registrarse en múltiples países, ya que podrán ingresar el IVA de todos los bienes vendidos en la Unión Europea en el Estado miembro de identificación, aunque solo será posible si el consumidor final está domiciliado en el Estado miembro de importación.
Además, si el importe de los bienes vendidos no supera el umbral de los 10.000 euros, tributarán en el lugar de salida y, cuando sea superior a ese umbral, el vendedor ingresará todo el IVA en su país, mediante el sistema de ventanilla única, declarando los tipos aplicables en cada país de destino, y la agencia tributaria distribuirá el importe correspondiente a cada uno de ellos.
VENTAS A TERCEROS PAÍSES E IMPACTO DEL BREXIT EN IVA
Por lo que respecta a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países, la importación estará exenta de IVA y solo se repercutirá el de las ventas posteriores. Los vendedores no comunitarios se podrán registrar a efectos de este impuesto en un único país y desde él declararán el IVA de todas sus ventas.
Por otra parte, se ampliará el plazo para la presentación de la declaración especial de 20 a 30 días y podrán acogerse a esta todas las prestaciones de servicios B2C (de una empresa a un particular) que tributen en destino.
Todas estas medidas culminarán la armonización de la tributación del IVA del comercio electrónico de bienes y servicios que se inició el 1 de enero de 2019, indicó Matesanz.
Por otra parte, la socia del Departamento Fiscal de Baker and MacKenzie, María Antonia Azpeitia, auguró que se producirá una complicación en materia de IVA en las operaciones comerciales entre el Reino Unido y la Unión Europea, dado que dejarán de aplicarse las simplificaciones vigentes para el comercio intracomunitario.
Source: Europapress