Madrid y Barcelona, las dos ciudades donde se pagan más impuestos locales: unos 1.000 euros por habitante



En 2023 un ciudadano en España pagó una media de 705 euros por tributos locales

Madrid y Barcelona fueron las dos capitales de provincia que en el año 2023 más recaudaron por habitante por tributos locales, con una cifra cercana a los 1.000 euros per cápita por estos impuestos, según se recoge en un estudio elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales sobre el panorama de la fiscalidad local 2024.

El texto, realizado por el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España, analiza los tributos y tasas a través de los cuales se financian las corporaciones locales, la potestad tributaria de los ayuntamientos, la utilización que de la misma hacen las capitales de provincia y su eficacia recaudatoria.

En este contexto, este órgano constata las diferencias «importantes» que pagan los ciudadanos por los tributos locales, ya que mientras en Madrid pagan 1.001 euros por habitante, en Pamplona solo pagan 435 euros, una diferencia de 566 euros entre la ciudad en la que más se paga y en la que menos.

Tras Madrid, que está en la cima de las capitales de provincia donde más se pagan impuestos locales, luego se encuentran tres ciudades catalanas: Barcelona (978 euros por habitante); Tarragona (917 euros por habitante) y Girona (901 euros por habitante).

Les sigue Toledo, con 874 euros por habitante de recaudación por tributos locales, Soria (864 euros por habitante); Lleida (862 euros por habitante) y Segovia (843 euros por habitante). Por contra, Pamplona (435 euros por habitante), Jaén (492 euros por habitante) y Badajoz (508 euros por habitante) son las capitales de provincia en las que menos se paga por tributos locales.

EL IBI, EL MÁS NUMEROSO

La publicación del Registro de Economistas Asesores Fiscales constata que los ayuntamientos obtienen el 66% de sus ingresos por impuestos locales a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), un tributo obligatorio sobre el que tienen una notable capacidad normativa y que se recauda con carácter anual.

De los otros dos impuestos de exacción obligatoria y también de recaudación anual, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) presenta una escasa participación, el 8% del total de los ingresos municipales, recaudación que viene lastrada por exenciones.

De su lado, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) tiene la particularidad de que lo paga el titular del permiso de circulación, por lo que algunos municipios han atraído flotas de vehículos estableciendo unos tipos muy bajos. La recaudación es del 11% de los ingresos locales.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que es potestativo, tiene algunos problemas de cuantificación y revisión de su base imponible. En épocas pasadas, durante el boom inmobiliario, tuvo una elevada participación en los ingresos municipales. Actualmente, se ha reducido considerablemente su aportación a las arcas municipales, contribuyendo tan solo con el 7% de los ingresos locales.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), potestativo y comúnmente llamado de plusvalía municipal, ha estado muy cuestionado en los últimos tiempos, tras la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del tributo y que finalmente se ha modificado, dando como resultado diferencias normativas importantes realizadas en 2021 y que diferencian la situación actual. Este tributo aporta el 8% de los ingresos municipales.

Por lo que se refiere a las tasas municipales, con las que se recauda el 28,6% de todos los ingresos tributarios de las Haciendas Locales, se observa que muchas gravan los mismos servicios o la misma utilización del dominio, si bien la forma de hacerlo es muy diferente en cada una.

Asimismo, los fiscalistas del Consejo General de Economistas han señalado el problema de que solo algunos ayuntamientos cuentan con órganos económico-administrativos. Los contribuyentes en municipios sin estos órganos deben recurrir directamente a la vía contencioso-administrativa si no están de acuerdo con una liquidación tributaria local, ya que no pueden acceder primero a la vía económico- administrativa gratuita, lo que a menudo lleva a no litigar por los costes que supone la vía judicial.

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Source: Europapress

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