PDeCAT propone rebajar a 30 euros la base imponible de IVA en las facturas incobrables de las empresas
En una enmienda a los Presupuestos, busca que las empresas no tengan que adelantar el IVA de pequeñas facturas que no logran cobrar
El PDeCAT ha propuesto en el Congreso de los Diputados rebajar hasta los 30 euros la base imponible del IVA en facturas de empresas que se declaren incobrables, todo ello con el fin de que no tengan que adelantar el pago del impuesto en esas pequeñas facturas.
Según explica en una enmienda parcial a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) recogida por Europa Press, en la actualidad las empresas tienen que adelantar a Hacienda el pago del IVA de sus facturas y después se les descuenta, si bien las operaciones de menos de 300 euros ni siquiera se pueden descontar. Y cuando esas facturas no se abonan resulta que las empresas acaban pagando el IVA sin cobrar por sus servicios.
En su proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el Gobierno ya baja ese umbral de 300 a 50 euros, pero el PDeCAT no lo ve suficiente pues considera que siguen penalizadas las pequeñas facturas de muchas pymes de los sectores de suministros y suscripción, como pueden ser proveedores de servicios de telefonía, contenidos audiovisuales o seguridad, cuyas facturas, con carácter general, son inferiores a 50 euros. Advierte además del riesgo de un escenario en el que es previsible que la morosidad aumente, según el último observatorio de la morosidad de Cepyme.
Para la formación catalana, lo ideal sería eliminar ese límite en la ley el IVA pero, como alternativa, aboga por poner un umbral «lo más reducido posible», que ellos fijan en 30 euros.
LA NORMA ES CONTRARIA AL DERECHO COMUNITARIO
Pero, además, el PDeCAT avisa de que la redacción planteada por el Gobierno en los Presupuestos tiene un problema legal ya que mantiene dos requisitos formales que continúan siendo contrarios a los límites permitidos por el derecho comunitario.
Y es que, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los Estados miembros no pueden excluir a las empresas la posibilidad de recuperar el IVA de créditos incobrables, por lo que el establecimiento de cualquier límite «vulnera directamente estos principios».
Además, desde PDeCAT señalan que prohibir la recuperación del IVA de créditos incobrables no ayuda a la prevención del fraude o garantizar una correcta recaudación del IVA, dado que en ningún caso el destinatario, como consumidor final, habrá podido deducir el IVA soportado en la factura original.
LÍMITES TEMPORALES EN LA NEGOCIACIÓN DE LOS COBROS
En otro punto, la propuesta del Gobierno establece que la rectificación se debe realizar dentro del periodo que transcurre entre el duodécimo y el decimoctavo mes posterior al impago, algo que también consideran contrario al marco establecido a nivel comunitario.
Según explica, el derecho comunitario no dispone nada respecto de la imposición de ningún límite temporal «ni mucho menos de un periodo de tiempo tan reducido». A su parecer, la negociación del cobro con los clientes deudores se puede alargar más de un año y medio.
En este sentido, el partido independentista propone atender al periodo general de prescripción de cuatro años establecido por la Ley General Tributaria, ya que el transcurso de un periodo superior a los 18 meses «tan solo puede reafirmar el carácter definitivo del crédito incobrable».
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Source: Europapress