Historias de la Unión Europea
Aunque parezca mentira, todavía quedaba en la Unión Europea un monopolio en la venta al por menor de bebidas alcohólicas a favor del estado sueco.
En Suecia, preocupados por la ingestión excesiva de alcohol por parte de sus ciudadanos, en especial los más jóvenes, optaron por la prohibición para poder controlarlo. Pero ¿Prohibieron vender bebidas alcohólicas como en la Ley Seca de los EE UU? No, entraron directamente en materia de comercio exterior.
No a la importación
El estado sueco pensó que lo mejor era que los particulares no pudiesen importar bebidas alcohólicas por su cuenta, lo que según el Tribunal de Justicia de la UE (TJ) es contrario a la libre circulación de mercancías, base del Mercado Común.
¿Qué hay que hacer en Suecia para comprar bebidas alcohólicas de otro estado europeo? Hay que solicitarlo al Estado, que está obligado a adquirirlo siempre que no existan motivos de objeción y lo suministran los mayoristas autorizados.
Vino español
Así estaban las cosas hasta que un ciudadano llamado Klos y sus amigos decidieron encargar una caja de vino a un transportista particular… Y lo hicieron tal y como si estuvieran en un libre mercado. El vino que encargaron casualmente fue un vino español.
Sin embargo, esa dosis de confianza en la aplicación de las normas europeas se enfriaron cuanto el vino fue decomisado en la aduana de Gotemburgo y les abrieron un proceso penal por importación ilegal de bebidas alcohólicas.
El caso sembró dudas en el Tribunal Supremo sueco que optó por preguntarle al TJ si su normativa era conforme con el derecho europeo, en particular, con ese principio básico que habla de la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales.
La respuesta fue que las normas suecas debían examinarse según las normas básicas del mercado y no por las disposiciones específicas sobre monopolios nacionales. Además, señaló que la importación de bebidas alcohólicas no era una función específica del monopolio sueco sino que su exclusividad se centraba solo en su venta al por menor.
¿Hay libre circulación?
Así las cosas, era evidente que el que un organismo se pudiera oponer a la compra de bebidas alcohólicas en otro estado europeo era algo que iba contra el derecho de la CE. Pero el alto tribunal europeo apreció también que cuando algún sueco quiere comprar en otro estado se encuentra con inconvenientes que no se producen cuando es uno mismo quien hace la importación, ya que el precio que se reclama al cliente incluye, además del coste de la bebida, los costes administrativos y de transporte y un insólito margen del 17% para el monopolio, que en caso de hacerlo uno mismo no tendría que pagar.
Quedaba por comprobar, entonces, si las medidas tomadas por el estado sueco estaban avaladas por alguna de las razones de excepción previstas en la propia legislación europea, porque existe una normativa que tiene por objeto prevenir y luchar contra los efectos perjudiciales del abuso en el consumo de alcohol.
Ahora bien, como las normas de la CE señalan, para que una restricción sea válida debe ser necesaria y proporcionada para el fin que persigue y en este asunto, el System sueco tiene la facultad de oponerse a un pedido que le haga un ciudadano sueco, pero no se han precisado cuáles son esos motivos y de la información disponible no se deduce que en la práctica se hayan denegado. Lo que sucede entonces, dice el TJ, es que la prohibición más que limitar el consumo de bebidas alcohólicas, lo que estaría produciendo es concederle al mismo System un privilegio como canal de distribución.
Los más jóvenes
Por otra parte, se había alegado que un motivo de justificación podría la protección de los más jóvenes contra los perjuicios del consumo de alcohol. Sin embargo el TJ ha constatado que la prohibición no tiene en consideración la edad sino que se aplica a todo el mundo. O sea, que va manifiestamente más allá del objetivo perseguido.
Finalmente y en cuanto a las formas de distribución de los productos y el control que se hace de la edad de los adquirientes, el TJ estimó que no resultaba plenamente garantizado el control efectivo de la edad de las personas a las que se enviaban bebidas alcohólicas.