Seguridad Social alega que no informa literalmente a las empresas de las bajas por reglas dolorosas o abortos
La Seguridad Social ha afirmado este miércoles que no informa «de manera literal» a las empresas de las bajas médicas de las trabajadoras que tienen como origen las reglas dolorosas o la interrupción del embarazo, pero sí que les refiere las peculiaridades que tienen esas situaciones para que las empresas puedan identificarlas y realizar el pago adecuado de dichas prestaciones de incapacidad temporal (IT).
Fuentes de la Seguridad Social han explicado a Europa Press que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) envía a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) un código para poder realizar el cálculo correcto de las peculiaridades de cotización de la trabajadora.
Asimismo, el proceso de incapacidad temporal se comunica a la empresa a través del Fichero INSS Empresas (FIE), pero con un campo extra denominado «Situaciones Especiales de IT».
«En ningún momento se indica de forma literal la situación especial. Sólo se hace referencia a las peculiaridades que tienen esas situaciones para que las empresas puedan identificarlas y realizar el pago adecuado de dichas prestaciones de IT, que dan una mayor protección económica a sus trabajadoras», apunta.
Las mismas fuentes han indicado que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) infirió el pasado mes de abril que no se incurre en ninguna irregularidad de protección de datos.
No obstante, las fuentes consultadas han subrayado que, «dentro de su limitado margen de actuación en este ámbito y consciente de la delicada materia que se trata», desde el INSS se ha reducido la información proporcionada a las empresas, «refundiendo los códigos de las situaciones que tengan características comunes en el FIE».
Según publica este miércoles el diario.es , un «agujero» en la regulación ha provocado que las empresas sean informadas por la Seguridad Social del origen de las bajas que se cogen las trabajadoras en el caso de las reglas incapacitantes, abortos o recta final del embarazo (semana 39 de gestación).
Aunque nunca se comunica el motivo de la baja a la empresa desde la Seguridad Social, en estos tres casos de bajas se está informando a las empresas del origen de las mismas por tratarse de situaciones especiales de incapacidad temporal, según afirma el periódico digital.
Desde el pasado 1 de junio de 2023, a raíz de la entrada en vigor de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se amplió la protección para tres casos de baja consideradas como incapacidad temporal especial: menstruación incapacitante, interrupción del embarazo y gestación en la semana 39.
Estas tres bajas especiales conllevan una serie de beneficios para las trabajadoras. Así, no se exige periodo de carencia para el acceso a la prestación, mientras que antes se les exigía tener cotizados 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
La prestación económica se percibe a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. Por el contrario, si derivase de contingencia común, el subsidio se abonaría a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio correría a cargo del empresario.
Otro de los beneficios es que las trabajadoras con estas bajas especiales perciben como cuantía de incapacidad temporal el 60% de la base reguladora desde el día de la baja hasta el día vigésimo, y el 75% de la base reguladora desde el día vigésimo primero.
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Source: Europapress