Las franquicias bancarias, en cuestión
Varias entidades bancarias españolas disponen de una red comercial paralela formada por agentes financieros. Algunos colaboran desde sus despachos profesionales, otros desde sus casas, pero hay una parte que están obligados a montar una oficina bancaria como un auténtico franquiciado. Este es el caso de los agentes financieros de Banesto, unos 130.
De acuerdo con el contrato que firman, no tienen relación laboral alguna con la entidad, pero la oficina que han de abrir es idéntica a las propias de Banesto; la entidad les exige un horario, les fija los objetivos y les engancha a sus ordenadores centrales, de forma que el cliente puede hacer la misma operativa que en una oficina ordinaria. Por eso, el usuario casi nunca es consciente de estar trabajando con alguien externo a la entidad, puesto que la única diferencia que puede percibir es un pequeño añadido en el rótulo principal, en el que nadie repara, con la inscripción ‘Agente Financiero’.
Antonio Suárez montó una de estas oficinas en el barrio santanderino de Primero de Mayo (Peñacastillo), con una considerable inversión, a cambio de un contrato indefinido de agente, pero hace algunos meses la entidad decidió cambiar unilateralmente las condiciones de todos sus agentes, revocando las condiciones firmadas. Entre los cambios más significativos, ha reducido la vinculación entre ambos a sólo tres años, renovables.
El agente cántabro no se plegó a esta modificación de las condiciones. Estaba convencido de que, si la aceptaba, su futuro quedaba en manos de la entidad, que al cabo de los tres años, cuando la oficina empezaría a serle rentable, podía exigir su cierre, sin ninguna compensación y quedarse con la cartera de clientes.
La vía laboral
Aconsejado por su abogado, Suárez ha encaminado su reclamación por una vía distinta a la de otros agentes que también han rechazado la pretensión de Banesto. En lugar de plantear una indemnización por el incumplimiento del contrato original, ha emprendido la vía de la jurisdicción social, como si se tratase de un trabajador por cuenta ajena. Y su abogado va a tratar de demostrar que, desde que pasó de la condición de agente colaborador a la de agente financiero, ha actuado como tal y no como empresario.
Tendrá que desarmar, para ello, todo el entramado jurídico bajo el que las partes fijaron su relación, ya que responde al típico contrato de franquicia, con un canon de entrada (9.000 euros en 2007, cuando lo formalizó Suárez, y alrededor de 20.000 para quienes se incorporan ahora); unas exigencias en cuanto al montaje de la oficina, la cartelería y la operativa, y un reparto de los beneficios. Antonio Jiménez-Orta, abogado de Suárez, mantiene, sin embargo, que el agente no es un empresario, sino que tiene una absoluta dependencia del Banco, tanto por los horarios, como por los controles de productividad a que está sometido, además de la organización de su trabajo, la fiscalización posterior o el sometimiento al ámbito directivo y disciplinario de Banesto.
Todo esto conlleva, siguiendo el argumento de la reclamación, una relación laboral especial y la empresa franquiciada es una ficción ya que el empresario no tiene soberanía, según el abogado, ni siquiera para fijar su objeto social.
La decisión del Juzgado de lo Social de declararse competente para tratar este asunto es una primera victoria del agente en esta batalla de David contra Goliat. Por el momento no ha considerado descabellada la pretensión de Suárez. Si finalmente falla a su favor, teóricamente eso sólo daría lugar al reconocimiento de una vinculación laboral entre el ex agente y el Banco, que podría romperla con un despido improcedente y una indemnización relativamente modesta, ya que el agente cántabro hace solo dos años que alcanzó tal condición. Sin embargo, su repercusión práctica puede ser mucho mayor, ya que otros agentes podrían utilizar esa sentencia como precedente, con lo que esta red comercial paralela dejaría de tener sentido. Abriría, además, la vía para que tanto Suárez como otros agentes y ex agentes reclamasen el importe de la inversión realizada, al inferirse que, si son trabajadores del Banco, estas oficinas también son responsabilidad exclusiva de la entidad.
El precedente de una sentencia estimatoria también podría aplicarse en otras entidades bancarias que utilizan oficinas paralelas, puesto que todas ellas están montadas de forma semejante. Unas condiciones que el Banco de España –tan escrupuloso con otras actuaciones de las entidades financieras– nunca ha entrado a valorar, lo que sorprende al abogado de Suárez “porque un tema tan delicado como los depósitos de dinero o los préstamos no puede estar en manos de agentes externos. A quien deposita su dinero en estas agencias no se le ocurre pensar que no está tratando directamente con el Banco”.
El Juzgado de lo Social tendrá que decidir si es así y de lo que resuelva pueden derivarse no pocas consecuencias. Siempre que el caso llegue al final, porque en los ocho años de funcionamiento de las agencias financieras no hay ni una sola reclamación presentada ante los juzgados que sirva como precedente. Ninguna llegó a tener sentencia. Probablemente, porque alguien decidió evitar los riesgos negociando con el reclamante para que desistiese.