Un juez reconoce el derecho al teletrabajo a una empleada con guarda legal para cuidar de su madre de 87 años
El Juzgado de lo Social nº3 de A Coruña ha reconocido el derecho al teletrabajo de una empleada de la empresa Atento a la que la compañía había obligado a reincorporarse de manera presencial a su puesto pese a haber solicitado mantener el trabajo a distancia por tener reconocida una guarda legal para el cuidado de su madre de 87 años.
La trabajadora, que lleva en la empresa desde diciembre de 1999 con la categoría de gestora telefónica, se acogió a una reducción de jornada en enero de 2010 para el cuidado de su madre. Con la llegada de la pandemia, la empresa ofreció a su empleada la posibilidad de telebrabajar y así lo hizo desde el 7 de julio de 2020 hasta el 22 de noviembre de 2021, fecha en la que Atento decidió que pasara a prestar sus servicios presencialmente.
En marzo de 2022, la trabajadora solicitó la adaptación de su jornada para atender a su madre ante el riesgo de contagio del Covid-19 dado su carácter vulnerable y el hecho de que, en el centro de trabajo, estaba en contacto con otros trabajadores.
Atento denegó la solicitud «sin negociar con la trabajadora y sin ofrecer ninguna alternativa», por lo que ésta presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social, cuya sentencia le da la razón y hace efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
En el fallo, del que ha informado el sindicato USO, el juez reconoce el derecho de la empleada a adaptar su jornada de trabajo por cuidado de su madre, conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, pasando a prestar sus servicios en régimen de trabajo a distancia en el horario que realizaba presencialmente.
«Este juzgador no acaba de apreciar el perjuicio real que supone que la actora teletrabaje como lo vino haciendo durante más de un año sin problema o perjuicio alguno. La medida de conciliación que se solicita, por el contrario, se aprecia como idónea para un mejor cuidado y atención de su madre de edad muy avanzada y persona vulnerable en relación con el Covid-19», apunta la sentencia.
La secretaria de Igualdad, Formación y Comunicación de la Federación de Servicios de USO, Ana Belén Palacios, ha defendido que esta resolución judicial «abre la puerta a muchas personas trabajadoras que demandan el teletrabajo como modelo principal para ejercer su profesión y poder compatibilizar su vida familiar con su vida laboral».
Por su parte, David Sánchez, responsable del sector de Contact-Center en USO, destaca que esta sentencia «supone un gran triunfo», pues muchas empresas del sector no quieren el teletrabajo para sus plantillas a pesar de que reduce el absentismo.
El fallo sí deniega a la trabajadora la indemnización por daños y perjuicios que había solicitado al entender que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. El juez entiende, en este caso, que la decisión empresarial no vulneró tal derecho.
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Source: Europapress