Yates no, inmuebles sí

Es lógico pensar que, en su lucha contra el fraude fiscal, Hacienda tiene interés en conocer todos los bienes que un contribuyente posee en el extranjero, incluidas joyas, obras de arte, lingotes de oro o un yate atracado en la Costa Azul. Sin embargo, los titulares de cualquiera de esos bienes situados en el exterior pueden estar tranquilos, porque al fisco español lo único que de momento le interesa son las cuentas bancarias, los valores y los bienes inmuebles, siempre que en cualquiera de esos apartados superen los 50.000 euros.
Está es una de las más llamativas incongruencias de la novedosa declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero que la ley para la lucha contra el fraude fiscal introdujo el pasado año y que se ha aplicado por primera vez en este ejercicio.
Además, las críticas a la fallida amnistía fiscal ha tenido efectos secundarios inesperados para los titulares de esos bienes, porque, para demostrar su celo en la persecución de posibles fraudes, el Ministerio de Hacienda ha regulado esa declaración –meramente informativa– con tal abundancia de detalles que la ha convertido en un vía crucis para los afectados, que no suelen disponer de los datos que se les piden. Y con el agravante de que no presentar la declaración, o hacerlo de forma defectuosa, está severamente sancionado, con multas de 5.000 euros por cada dato no cumplimentado.
Su complejidad es tal que las personas obligadas difícilmente habrán podido formalizar la declaración sin el asesoramiento de expertos fiscales, con el coste añadido que eso supone. Incluso estos expertos se quejan de la dificultad para acceder a algunos de los datos que exige el Ministerio de Hacienda. Una situación que ha llevado a la Asociación Española de Asesores Fiscales, cuyo secretario general es el cántabro Rodolfo Rodríguez-Campos, a dirigirse a la Agencia Tributaria para que aclare numerosas dudas.
Los ejemplos de las dificultades para cumplimentar adecuadamente esa declaración son muchos. Los titulares de un bien inmueble en el extranjero, además de su localización, deben declarar cuándo lo adquirieron y a qué precio, debiendo expresar en euros lo que quizá se compró hace años en dólares o en la moneda del país en que se encuentra el inmueble. Un cálculo imposible de llevar a cabo sin la ayuda del Banco de España para informar sobre la evolución de la paridad de las monedas.
Si se tienen cuentas en el extranjero, hay que declarar el saldo medio, algo que de oficio no suelen remitir los bancos foráneos como hacen los españoles. Y si lo que se poseen son acciones no basta con decir cuántas y de qué sociedad, sino que es imprescindible añadir el domicilio fiscal de la empresa o entidad emisora así como su código de identificación.

Agravio comparativo

El rigorismo de esta nueva obligación lleva a la paradoja de que el grado de información que hay que aportar en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, que sí tiene efectos contributivos, es mucho menor del que se exige, con carácter informativo, para estos bienes situados en el extranjero. Por si fuera poco, afecta a más gente de la que pudiera parecer, porque han de hacer esa declaración no son solo los titulares de esos bienes, sino también sus usufructuarios o quienes tengan capacidad de disposición sobre ellos.
Los expertos fiscales coinciden en señalar que ningún otro país tiene en su sistema tributario una declaración tan exhaustiva como la que ha comenzado a exigir nuestra Agencia Tributaria, y que genere agravios comparativos, hasta el punto de que podría contradecir un principio básico en la Unión Europea, el de la libre circulación de personas y capitales.

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