Medidas complementarias de apoyo a pymes y autónomos
Moratoria de los pagos de alquiler, medidas fiscales y laborales (BOE 22 de abril)
Moratoria de los pagos de alquiler de inmuebles en los que se desarrolle una actividad económica
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Aplicable a autónomos y pymes en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma, cuya actividad haya quedado suspendida por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo u otras relacionadas o que puedan acreditar una reducción de su facturación en el mes anterior de al menos un 75%, en relación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
La reducción de la facturación se acreditará mediante declaración responsable basada en la información contable y de ingresos y gastos. No obstante, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables para acreditar la reducción de la actividad.
La suspensión de la actividad se acreditará mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración tributaria.
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El arrendatario podrá solicitar al arrendador en el plazo de un mes desde el día 23 de abril, un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre y cuando no se hubiera acordado previamente dicho aplazamiento o una rebaja de la renta con carácter voluntario. En el marco del citado acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir como pago total o parcial de las mensualidades. En tal caso, el arrendatario deberá reponer la fianza en el plazo de un año desde el acuerdo o durante el plazo de vigencia del contrato, si este fuera de duración inferior.
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Cuando el arrendatario sea una empresa o entidad pública de vivienda o se considere gran tenedor, entendido como tal a aquel que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie de más de 1.500 m2, la moratoria deberá ser aceptada por el arrendador si no existe acuerdo previo de aplazamiento o reducción de la renta, se aplicará de manera automática y afectará al período que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una si el plazo fuera insuficiente en relación al impacto de la crisis provocada por el COVID-19 y con un límite máximo de cuatro meses.
La renta se aplazará, sin penalización ni intereses, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años contados a partir de la finalización del estado de alarma o de la finalización del plazo máximo de los cuatro años citados, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o sus prórrogas posteriores.
Medidas fiscales
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Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades que se hayan acogido a la ampliación de plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias del Real Decreto ¿ley 14/2020, podrán ejercitar la opción contemplada en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2017 del Impuesto de Sociedades (cálculo sobre la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 meses del año natural), mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre calculado de acuerdo con esta opción.
Quienes no se hayan acogido a la citada ampliación de plazos, podrán hacerlo igualmente en el momento de la presentación el segundo pago fraccionado (hasta el 20 de octubre). El pago fraccionado del primer trimestre se considerará en todo caso como deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados y la vinculación a esta modalidad se limitará al período impositivo 2020.
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Los contribuyentes que tributen en estimación objetiva (módulos) y que presenten el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020 según el método de Estimación Directa, podrán volver a tributar en Estimación Objetiva en 2021, siempre que reúnan los requisitos para ello y revoquen su renuncia de forma explícita o presenten el pago fraccionado del primer trimestre de 2021 según el método de Estimación Objetiva. Esta medida es también aplicable en el caso de los regímenes especiales de IVA.
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Para los contribuyentes que tributen en estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado de IVA y a los efectos de cálculo del importe a ingresar de los pagos fraccionados y los ingresos a cuenta, no computarán como días de actividad los días naturales que, dentro de cada trimestre, hayan coincidido con el período de estado de alarma.
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Reducción del tipo impositivo de IVA al 0% de los bienes detallados en el Anexo Real Decreto-ley 15/2020 (material sanitario) destinados a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.
- Se extiende el tipo impositivo reducido de IVA del 4% a los libros, periódicos y revistas electrónicos.
Medidas laborales
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Se prorroga durante dos meses adicionales a los ya previstos, el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
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Para poder optar a la prestación extraordinaria por cese de actividad, los autónomos que no hayan optado por una Mutua en el momento que causaron alta en la Seguridad Social, deberán presentar la solicitud ante una de ellas. Junto a la solicitud de la prestación, deberán formalizar la adhesión a la citada mutua.
En el caso de no haber optado por una mutua en el momento de alta en la Seguridad social ni mediante la presentación de solicitud de prestación extraordinaria por cese de actividad, deberán hacerlo mediante la presentación del correspondiente documento de adhesión, en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. De no hacerlo así, se producirá la adhesión automática a la mutua con mayor número de autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado.
Cuando la opción por una mutua se haya realizado para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, la citada mutua asumirá la responsabilidad tanto del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad, como del resto de prestaciones por las que se hay formalizado la cobertura, incluidas las correspondientes a bajas médicas posteriores a la adhesión y por recaídas de bajas anteriores.