El TSJC anula la autorización para cazar lobos concedida por el Gobierno de Cantabria en 2022
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nulas las resoluciones de la Consejería de Desarrollo Rural que en verano de 2022 autorizaron la extracción de lobos en los municipios de Ruente, Cabuérniga y Los Tojos y en la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga, que estaban paralizadas tras acordarse medidas cautelares.
En una sentencia dada a conocer este viernes, la Sala estima el recurso presentado por Ecologistas en Acción contra las citadas resoluciones, basándose en que el lobo «ha pasado a ser especie especialmente protegida en Cantabria» y que «darle muerte está prohibido».
«Esta es la regla, clara, precisa, incontestable, la cual responde al fin que se toma como punto de partida: el mantenimiento de la especie en un estado de conservación favorable», recoge la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Los magistrados exponen que, si bien la norma permite excepciones cuando el lobo esté causando perjuicios importantes al ganado, la misma exige que, además, se cumplan otros requisitos.
ACREDITAR QUE NO HAY OTRA ALTERNATIVA
Así, la sentencia señala que hay que acreditar, por un lado, que no hay otra solución satisfactoria alternativa a la muerte del lobo y, por otro, que la extracción no afectará al estado de conservación de las poblaciones sobre las que se va a actuar.
En este caso, la Sala entiende que la administración «se ha limitado a aseverar la presencia en las explotaciones ganaderas afectadas de perros mastines o de otras razas, y ha tratado de explicar la improcedencia de ciertos vallados en los montes públicos».
Para los magistrados, «tal explicación no es bastante para justificar el requisito de la necesidad de la medida; la norma citada exige mucho más». Y añaden que la administración «no explica con suficiencia el intento de activar algunas de las medidas que, sin exhaustividad, contempla el Catálogo de medidas para favorecer la convivencia entre el lobo y la actividad ganadera».
Sobre el segundo de los requisitos, el de acreditar que las extracciones no afectarán al estado de conservación de las poblaciones, señala la Sala que la administración «tampoco lo ha cumplido».
«El informe que aporta no da noticia sobre los estudios fuente de los datos que expresa, ni delimita de forma diáfana el área objeto de estudio, ni se refiere a las características de las manadas afectadas, ni pone en relación directa la extracción autorizada con el estado de conservación de la especie», expone.
E insiste en que «la muerte del lobo no se puede autorizar, aun habiendo ataques al ganado, si dicha medida extrema impide mantener un estado de conservación favorable de la especie».
«Insistimos, no es suficiente con acreditar que el estado de conservación de la especie es favorable en el momento de la autorización; es imperioso acreditar que la muerte de los ejemplares incluidos en la autorización no va a alterar la situación de modo que el estado de conservación ya no pueda calificarse de favorable», concluye la sentencia.