A información pública la estructura de costes del nuevo contrato de basuras de Santander
El Ayuntamiento de Santander ha sometido a información pública la propuesta de estructura de costes del nuevo contrato de recogida y transporte de residuos y limpieza viaria, que dedica un 64% a gastos de personal, casi un 15% a maquinaria y equipos, y un 10,4% a amortización y financiación.
Con la publicación hoy del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) se abre un plazo de 20 días para presentar alegaciones.
Se trata de un trámite preceptivo previo a la licitación del contrato, que incluye un informe de costes del servicio en el que figuran todos los necesarios para el desarrollo de la actividad.
Así, además de los citados, los costes de carburantes y lubricantes serán del 4,3% del total; los de mantenimiento y reparaciones del 10,58%, y de 10,55% los del apartado varios.
El acuerdo de la Junta de Gobierno local del 27 de junio que aprobó la estructura de costes establece que procederá la revisión periódica y predeterminada de dichos precios transcurridos dos años desde la formalización del contrato y ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe, cuando concurran, acumulativamente, que el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a cinco años, y que así esté previsto en los pliegos, que deberán detallar la fórmula de revisión aplicable.
La fórmula de revisión de precios aplicable se determinará en función de la naturaleza del contrato y de la estructura y evolución de los costes de la actividad. Esta fórmula, que no será modificable, se vinculará únicamente a los costes directos, «indispensables y significativos para el cumplimiento del objeto del contrato que no estén sometidos al control del contratista».
No serán revisables los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura, ni el beneficio industrial.
El incremento repercutible de los costes de mano de obra no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Para la aplicación de la fórmula deberán haber transcurrido dos años desde la formalización del contrato y ejecutado, al menos, un 20 por ciento de su importe y podrán ser tanto al alza como a la baja.