Aspla no vulneró el derecho a la huelga ni practicó esquirolaje interno, según el TSJC
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que Aspla no vulneró el derecho de huelga al eliminar los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad durante la huelga que tuvo lugar a principios de este año y tampoco practicó esquirolaje interno al trasladar a trabajadores no huelguistas de la planta de Reocín a la de Torrelavega.
La Sala de lo Social del TSJC desestima así el recurso presentado por el sindicato USO contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Santander que el pasado mes de mayo avaló la decisión empresarial de eliminar los servicios de mantenimiento y seguridad durante algunos días de la huelga, así como el traslado de trabajadores.
El TSJC señala en su resolución que la transición de parada técnica a parada total en la empresa que conllevó la supresión de esos servicios no supuso una limitación del derecho fundamental de huelga, sino que lo permitió con mayor amplitud.
Además, considera acreditado que durante el periodo de parada total de producción no se producen riesgos descontrolados derivados de presencia de productos y sustancias peligrosas, puesto que las máquinas se encuentran sin tensión eléctrica, «lo mismo que sucede en los periodos navideños en la empresa, en los que no existe retén ni servicios mínimos», añade.
Por tanto, «si no existió entonces una restricción para el ejercicio del derecho fundamental de huelga y estaba garantizada la seguridad de las instalaciones, la decisión unilateral de suprimir tales servicios no vulneró ese derecho fundamental», concluye.
Por otro lado, en relación al traslado de trabajadores y el supuesto esquirolaje interno al que apuntaba USO, el tribunal manifiesta que «no puede acoger tales argumentos» y explica que la medida «obedeció a razones ajenas a la frustración del derecho de huelga».
En este sentido, coincide con la sentencia de instancia en que la medida adoptada por Aspla «fue una garantía para asegurar el derecho al trabajo de los trabajadores no huelguistas, quienes no podían acceder a la planta de Reocín en condiciones de seguridad».
Además, recuerda que estos trabajadores desempeñaron las mismas funciones que en su planta de origen, dado que ambas plantas son gemelas, cuentan con los mismos departamentos y similares maquinarias. En definitiva, no realizaron el cometido de los trabajadores en huelga.
Para el TSJC, «la actividad de los demás trabajadores y, en concreto, de los piquetes ha de ser naturalmente una publicidad pacífica, sin que en modo alguno puedan incurrir en coacciones, intimidaciones, amenazas ni actos de violencia de ninguna clase, por lo que resulta obligado respetar la libertad de los trabajadores que deciden no adherirse a la huelga convocada, que era lo comprometido en este caso».
Por todo ello, desestima el recurso de USO en una sentencia que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que resolvería la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.