El Santander es condenado a devolver 400.000 euros por el producto ‘Valores Santander’
Cinco sentencias dictadas por juzgados de la capital cántabra condenan al Banco Santander a devolver más de 400.000 euros por el producto ‘Valores Santander’, una especie de bonos comercializados en 2007 y que mediante un canje ofrecido en 2012 por la entidad se convertían en acciones de la misma.
Los fallos, dictados por los juzgados de Primera Instancia números 1, 3 y 4 de la ciudad, ordenan a devolver 100.000 euros, 120.000, 40.000, 35.000 y 150.000 euros a cinco clientes.
A estas cuantías habrá que sumar, en ejecución de sentencia, los intereses legales devengados y restar los rendimientos percibidos por los Valores hasta su conversión en acciones, el importe de la cotización de las mismas y los beneficios, dividendos y demás frutos obtenidos, según las resoluciones, consultadas por esta agencia.
Así, los titulares de los citados juzgados ordenan al banco que preside Ana Botín a indemnizar o restituir la pérdida sufrida por este producto a los cinco demandantes, que invirtieron más de 400.000 euros en total.
Los jueces creen que los Valores se comercializaron sin la debida información a los clientes acerca de los riesgos que asumían al adquirirlos.
«La obligación principal del banco era ponerle de relieve al cliente que se trataba de un producto con un riesgo importante que podía suponerle la pérdida total o parcial del capital que invertía en él», apunta un fallo, a lo que otro añade: «El incumplimiento de los deberes de información conlleva para la demandada la obligación de indemnizar el perjuicio sufrido por los demandantes con la inversión».
En una tercera sentencia, el juez incide en que «la omisión de información relevante con infracción de los deberes de asesoramiento eficaz imputable a la entidad bancaria privó a los demandantes de la oportunidad de decidir con pleno conocimiento de las circunstancias concurrentes tanto en el momento de la contratación como a lo largo de la vida del producto sobre la efectiva suscripción del mismo como sobre la continuidad del producto o incluso sobre su enajenación a tiempo de evitar mayores pérdidas».
Y otro magistrado considera «evidente que la demandada no ha acreditado haber cumplido con el deber de informar que deriva del contrato de asesoramiento por el que se vinculó con los actores y que de ello se ha derivado unos claros perjuicios para los mismos
ante la evidente pérdida de capital sufrido, que de haberles sido advertido el riesgo, no parece habrían tenido puesto que no habría contratado».
El abogado que ha interpuesto estas demandas estima que en toda España hay más de 100.000 clientes del Banco Santander que todavía no han reclamado por este producto y avisa al respecto que este 2020 podría ser el último para poder hacerlo.