Más ayudas a nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción en Cantabria
El Gobierno de Cantabria ha aumentado las ayudas para fomentar la constitución de cooperativas y sociedades laborales, conseguir la consolidación económica de las existentes, fomentar la capacidad emprendedora y generar empleo de calidad. Y también, las destinadas al crecimiento y consolidación de las empresas de inserción.
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado el pasado martes las órdenes de la Consejería de Empleo por las que se modifican las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a la inserción socio laboral en empresas de inserción.
En el caso de las primeras, la revisión de estas ayudas de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo supondrá un incremento de 10.000 euros para la realización de inversiones en cooperativas y sociedades laborales, al pasar de 25.000 a 35.000 euros.
También suben otras partidas relativas a la constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales y la incorporación de nuevos socios.
Así, de 15.000 a 19.500 euros en el caso de cooperativas o sociedades laborales que agrupen a dos personas en paro e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 4.500 euros más (antes 2.000) por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución, hasta un máximo de 32.500 euros (25.000 con anterioridad).
Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales con posterioridad a la constitución de la entidad, por cada socio que se incorpore se podrán percibir hasta 4.500 euros (antes eran 3.000 euros) cuando la persona incorporada provenga del paro.
Y en caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes de entre 16 y 34 años, hombres de más de 50, mujeres mayores de 45 o víctimas de violencia de género, suben hasta un máximo de 7.500 euros (el anterior límite era de 5.000 euros).
Si la persona incorporada como socio ya estaba contratada en la cooperativa o sociedad, las ayudas a percibir serán de 3.750 euros (frente a los 2.500 previos) si su contrato hubiera sido de duración determinada o temporal; y 3.000 euros (1.000 más que antes) para el caso de contratados de forma indefinida.
En el supuesto de personas con discapacidad, jóvenes, hombres mayores de 50 y mujeres de 45 en adelante o víctimas de violencia de género, 6.000 euros para la primera modalidad (antes eran 4.000) y 5.250 para la segunda (frente a los 3.500 previos).
Finalmente, por la creación de cooperativas y sociedades laborales mediante la incorporación de socios que en ese momento desarrollen una actividad por cuenta ajena, estén en paro o sean autónomos, las ayudas serán de 13.000 euros (3.000 más), incrementándose en 4.500 euros (antes 2.000) por cada parado que se integre, hasta un máximo de 26.000 euros, 6.000 más.
EMPRESAS DE INSERCIÓN
En el caso de las ayudas destinadas a la inserción socio laboral en empresas de inserción, se han incrementado para ofrecer una «mejor respuesta» a las necesidades de las mismas para su crecimiento y consolidación, siempre en el marco de la inclusión social.
En concreto, la revisión de estas subvenciones, también de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, supondrá un incremento de 1.500 euros para la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social, o por el mantenimiento de sus puestos, al pasar de 7.000 a 8.500 euros por la contratación de un trabajador a jornada completa por un año.
Además, por el mantenimiento del empleo durante los años segundo y tercero, la subvención será también de 8.500 euros cada ejercicio, cuando antes era de 7.000, no resultando subvencionables para un mismo trabajador periodos superiores a tres años.
Otra de las novedades de esta nueva orden es que la cuantía de la subvención por cada trabajador de apoyo a la actividad productiva se establece en 9.500 euros, siempre y cuando el número de personas en situación o en riesgo de exclusión que atienda se encuentre entre 1 y 5, a jornada completa y por un periodo de hasta 12 meses, o su importe proporcional en otro caso.
La ayuda se podrá otorgar inicialmente por la cuantía correspondiente a un periodo de un año, pudiendo concederse nuevamente por periodos anuales, previa solicitud de la empresa beneficiaria.
Las acciones subvencionables con este tipo de ayudas son la creación o mantenimiento del empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión social; la realización de inversiones vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo; la contratación de personal técnico de apoyo socio laboral y de personal de apoyo a la actividad productiva; los gastos corrientes para la puesta en marcha de la empresa, y la inserción en el mercado de trabajo ordinario.