Cantabria publica en el BOC las nuevas restricciones por el nivel 3 de alerta
Cantabria ha publicado un Boletín Oficial (BOC) extraordinario el martes día 13 con las nuevas medidas restrictivas por la entrada de la Comunidad en el nivel 3 de alerta por Covid, y que han entrado en vigor a las 00.00 horas de hoy, 14 de abril. Se trata de resoluciones de la Consejería de Sanidad y de la Presidencia del Gobierno, en las que se adoptan medidas como el cierre del interior de hostelería durante 14 días prorrogables y la reducción de las reuniones a cuatro personas.
Según Sanidad, estas medidas se adoptan de acuerdo a los indicadores del Covid, que establecen una presencia del 93 por ciento de la variante británica, que resulta un 25-50 por ciento más contagiosa, con un mayor riesgo de hospitalización y de mortalidad.
En concreto, el decreto de Sanidad establece el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, salvo los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento, los centros sociosanitarios y comedores sociales; comedores de centros educativos -no cafeterías universitarias-; y establecimientos de suministro de combustible, como servicio para conductores profesionales, con un aforo todos ellos de 1/3.
Esta medida se prolongará durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.
Respecto a las playas, se establece que el tránsito y permanencia en ellas se limite al paseo y a la práctica del deporte, con un aforo máximo del 50 por ciento y grupos de un máximo de cuatro personas.
También se dispone el uso obligatorio de la mascarilla desde los 6 años, como hasta ahora, excepto en el baño en el mar, así como en períodos de descanso antes o después del baño, que solo podrá extenderse en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros. Mientras, se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla el paseo por los accesos a playas y a la orilla del mar.
Por otro lado, el decreto recoge que se debe fomentar «al máximo» el teletrabajo y las reuniones presenciales en espacios comunes de los lugares de trabajo tendrán como límite cuatro personas, evitando reunirse para comer o beber.
Asimismo, se establece un límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 10 en espacios cerrados para los velatorios, enterramientos y ceremonias, y en ningún caso podrán superar 1/3 de aforo en espacios cerrados.
En cuanto a los mercadillos, se limitan al 50 por ciento los puestos habituales o autorizados y el aforo máximo será del 50 por ciento; y en los centros comerciales se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas a 1/3, al igual que en las de los hoteles y alojamientos turísticos.
Además, se suspenden las actividades de animación o clases grupales en espacios cerrados y al aire libre el aforo máximo es de cuatro personas, salvo convivientes.
También las bibliotecas deben mantener un aforo del 50 por ciento, como los museos y los cines, teatros, auditorios, circos, donde no se puede ni comer ni beber. Respecto a las plazas, recintos e instalaciones taurinas no pueden superar el 50 por ciento del aforo ni los 1.000 asistentes.
CENTROS DEPORTIVOS
En relación a instalaciones y centros deportivos, solo puede realizarse actividad física en grupos de hasta cuatro personas, salvo convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2.
Además no pueden sobrepasar 1/3 del aforo máximo permitido y es obligatorio el uso de mascarilla, salvo en actividad física individual al aire libre. Asimismo, queda prohibido el uso de vestuarios y duchas o espacios habilitados a tal fin, salvo en el caso de piscinas de uso deportivo o recreativo.
La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 1/3 de su aforo. Será obligatorio el uso de mascarilla, salvo en el caso de deporte individual, y se suspende la práctica en espacios cerrados.
En el caso de entrenamientos, competiciones o eventos en instalaciones deportivas, pueden desarrollarse con público, siempre que permanezca sentado y que no se supere un tercio del aforo permitido, con un límite máximo de 1.000 personas, tratándose de actividades al aire libre, y quedando prohibida su celebración en lugares cerrados.
Sí se pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta cuatro personas salvo convivientes.
Del mismo modo, congresos, encuentros, conferencias, seminarios, talleres y eventos se permiten únicamente de forma telemática. Podrá impartirse formación de manera presencial con 1/3 de aforo y solo se podrán llevar a cabo pruebas presenciales de procesos selectivos en las que la convocatoria simultánea de aspirantes no sea superior a 100 y con 1/3 de aforo por aula.
También quedan suspendidas las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil en centros recreativos de jóvenes y de mayores, que «se irá valorando según el estado vacunal de los usuarios y trabajadores.
Finalmente, se fija el cierre de casinos, establecimientos de juegos y de azar, salones de juego, salones recreativos y locales específicos de apuestas.
Por su parte, el decreto de Presidencia limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, y en lugares de culto y se prorroga la limitación de libertad de circulación de personas en horario nocturno y de entrada y salida en la Comunidad Autónoma desde las 00.00 horas del 16 de abril.