Dos años a un hombre por abuso sexual a otro aprovechando que estaba inconsciente y ebrio

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de cárcel a un acusado de abusar sexualmente de otro hombre aprovechando que estaba inconsciente por su estado de embriaguez, y al que deberá indemnizar con 6.000 euros por el daño moral causado.

El juicio se ha celebrado este jueves en la Sección Tercera con conformidad de las partes y tras retirarse el ilícito contra la intimidad que se imputaba al procesado (por fotografiar los genitales al perjudicado) y que elevaba a siete años y medio de cárcel la petición de condena del fiscal y a diez años la de la acusación particular.

Además de suprimirse este tipo, se han aplicado las atenuantes de colaboración para el esclarecimiento de lo sucedido y de reparación del daño, pues el implicado ha consignado 1.500 euros antes de la vista para afrontar su responsabilidad civil.

También se ha impuesto al enjuiciado una medida de libertad vigilada de cinco años tras su salida de prisión, de inhabilitación para profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores durante siete años, y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros del perjudicado, su domicilio o lugar de estudio y comunicarse con él por cualquier medio durante seis años.

Según los hechos considerados probados en las conclusiones modificadas y elevadas a definitivas, que se llevarán a la resolución judicial, el procesado se encontró con el otro hombre, que volvía de fiesta, en la madrugada del 24 de junio de 2022 en Santander.

Así las cosas, le convenció para que le acompañase a su casa, a lo que el perjudicado accedió porque tenía sus facultades «muy disminuidas» por el «excesivo» consumo de alcohol.

Una vez en el domicilio, y aprovechando que la víctima perdió la consciencia debido al estado de embriaguez en que se encontraba, el enjuiciado «le bajó los pantalones y comenzó a masturbarle el pene, introduciéndoselo en la boca para practicarle una felación», con intención de satisfacer así su ánimo libidinoso.

Y con intención de vulnerar su intimidad y usando su teléfono móvil, le sacó varias fotografías de los genitales. Al saltar el flash de la cámara, la víctima recuperó en parte su consciencia y se percató de los actos realizados «sin su consentimiento».

Pero en este último supuesto, ha habido perdón del ofendido, lo que extingue la acción penal así como la pena a imponer. Y en cuanto al delito de abuso sexual, se ha tenido en cuenta la reparación del daño y cooperación del implicado, que ha reconocido lo sucedido, se ha sometido a pruebas de ADN y ha facilitado el PIN de su teléfono.

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