Dos años de cárcel al expresidente de la Federación Cántabra de Fútbol por apropiación indebida
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de cárcel y 2.100 euros de multa al que fuera presidente de la Federación Cántabra de Fútbol desde 1990 a 2012, Alberto Vilar, por un delito continuado de apropiación indebida agravada por disponer de los fondos de la entidad.
Además, según la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia, y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, Vilar deberá de indemnizar con más de 94.000 euros a la Federación. En la condena, se ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Así, el tribunal explica que a la hora de concretar la pena ha tenido en cuenta que el procedimiento judicial se inició en 2013 y la sentencia se ha dictado en 2022. «Si bien la instrucción ha gozado de cierta complejidad, ello no ampara el tiempo pasado a la espera del enjuiciamiento de la causa», añade.
También ha pesado a su favor que una pequeña parte de lo apropiado -las cuotas del seguro del hogar del presidente- fue devuelta cuando dejó de ostentar ese cargo.
Por el contrario, en su contra la Audiencia ha encontrado elementos como la importancia de las cantidades dispuestas, la prolongación temporal y el aprovechamiento de un puesto de responsabilidad y relevancia pública que conlleva amplias facultades de decisión.
En este sentido, señala que el acusado «se hallaba legitimado para la gestión de elevadas sumas de dinero y entre sus objetivos no puede olvidarse el fomento de una actividad relacionada con la salud, la juventud y la infancia, como es el deporte del fútbol».
Al respecto, la sentencia destaca que el expresidente de la FCF, «aprovechando su posición» y «con intención de obtener un ilícito enriquecimiento, dispuso de dinero de la citada entidad para su propio interés personal».
Así, señala que, «en connivencia con otras personas no investigadas», el acusado y éstas «acordaron modificar el acta» de la asamblea general de la Federación de julio de 1999 para añadir con posterioridad «que se acordaba suscribir un plan de pensiones a su favor y a cargo de las cuentas de la Federación».
Como consecuencia de este supuesto acuerdo, contrató cuatro planes de pensiones a su favor, dos en 1999 y otros dos en 2003, a los que la Federación aportó un total de 75.420 euros. En 2007 el acusado solicitó el rescate de los dos primeros y la anulación de los segundos por jubilación.
Por otro lado, de 2010 a 2012 percibió un total de 11.931,64 euros en concepto de dietas por desplazamientos «que no se realizaban, y sin justificación documental alguna».
Durante el mismo periodo abonó con cargo a la Federación los seguros particulares de su vivienda, por un total de 1.872 euros, cantidad que luego reintegró con carácter previo al inicio del procedimiento judicial.
También entre 2010 a 2012, el acusado ordenó compras de diversos efectos para su uso personal en una floristería, por 258 euros, y también en una ferretería, por 34 euros. En una óptica gastó 130 euros para unas gafas graduadas.
Junto a los hechos descritos, las acusaciones también le imputaban la apropiación de lo recaudado por las entradas que la FCF compraba a la Federación Española de Fútbol para encuentros nacionales e internacionales.
Sin embargo, la Audiencia explica en su sentencia que «gran parte de esas entradas eran regaladas a diversas personas» y que, tras practicarse prueba en el juicio, «no cabe afirmar que el dinero procedente de las entradas no regaladas fuese entregado al acusado para su lucro personal».
EL ACUERDO DE LOS PLANES DE PENSIONES, CON TINTA DIFERENTE
Sobre las pruebas practicadas, la Audiencia considera probada la alteración del acta de la asamblea general para incluir el acuerdo de suscribir un plan de pensiones a favor del presidente. Así, alude a un informe pericial que indica que el texto «fue escrito con tinta diferente al resto del documento» y que su ubicación «permite apreciar cómo la letra de las palabras que conforman la frase se va apretando, juntando, contrayendo a fin de caber en la misma línea».
Además, aparece en el punto del orden del día denominado ‘Aprobación de la programación deportiva de la temporada y presupuesto para el año 1999’, lo que para el tribunal «resulta chocante, incoherente» pues se trata de una materia ajena al acuerdo de aprobar un plan de pensiones.
«No hay que ser muy perspicaz para deducir que se trató de un añadido que fue incorporado en un momento posterior al que se realizó el resto del acta, que se buscó un hueco adecuado en el que se pudiese incorporar y que se adaptó el tamaño de la letra al hueco existente, y ello pese a carecer de cualquier relación tanto con el punto tratado con anterioridad como con el posterior», señala la sentencia.
«El acta manuscrita fue modificada; no lo fue por el acusado», pero «ello solo pudo ser transcrito por orden o con conocimiento del acusado, pues era el único beneficiario del contenido del supuesto acuerdo», añade.
Por otro lado, en relación a los gastos en varios establecimientos, señala que «no suscribe» el cálculo que efectuó el perito, pues a la vista de las testificales no se puede considerar que todas las partidas «fueran a parar al acusado», ya que «no se han encontrado ni albaranes, ni facturas en las que aparezca que la entrega o el destino era el domicilio particular del acusado».
En consecuencia, solo se han incluido aquellos efectos que los testigos afirmaron que se habían destinado al domicilio del acusado.
PETICIONES DE FISCALÍA Y ACUSACIÓN PARTICULAR
El Ministerio Fiscal solicitaba para Vilar dos años de prisión y 2.400 euros de multa, además del pago de una indemnización a la Federación de Fútbol que asciende a 148.888 euros.
Por su parte, la Federación, que ejercía la acusación particular, pedía para él tres años de cárcel y multa de 8.100 euros por el mismo delito; y cuatro años de cárcel y multa de 9.000 euros por estafa, así como una indemnización de 182.619 euros.